Carátula:
Mateo, Francisco Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios
Resumen:
En el caso 'Mateo, Francisco Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', el Juzgado Federal de Salta 1 analiza una serie de presentaciones y liquidaciones relacionadas con el cumplimiento de una sentencia anterior de la Camara Federal de la Seguridad Social que ordenaba el reajuste del haber del actor. La ANSeS, a pesar de las liquidaciones ya aprobadas y ejecutadas, presenta una nueva planilla argumentando errores materiales y solicitando la devolucion de sumas percibidas indebidamente por el actor, basandose en la Circular DP Nº 18/18 y alegando la necesidad de proteger los fondos de la seguridad social. El actor se opone, argumentando la cosa juzgada, la preclusion procesal y la inaplicabilidad de la Circular DP 18/18, denunciando que la ANSeS aplica topes al haber reajustado contraviniendo la sentencia original que habia declarado la inconstitucionalidad del tope del art. 55 de la ley 18.037. El juzgado rechaza el planteo de la ANSeS, reafirmando la validez de las liquidaciones previamente aprobadas y la cosa juzgada en torno a las pautas de liquidacion fijadas por la Camara, e intima a la ANSeS a abstenerse de formular cargos o de proseguir cualquier circuito de recupero de sumas indebidamente calculadas, declarando inaplicable al caso la Circular DP Nº 18/18. Sin embargo, el juzgado observa errores en los calculos presentados por el actor y manda a readecuar la planilla ampliatoria por diferencias de capital e intereses, e impone las costas a la ANSeS.
Fundamentos:
El juzgado se basa en los principios de cosa juzgada y preclusion procesal. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y de la Camara Federal de la Seguridad Social. Argumenta que la ANSeS no puede modificar la sentencia original en la etapa de ejecucion.
Normativa Aplicada:
CPCCN (art. 68, art. 166, inc. 1°, art. 178, art. 504), ley 18.037 (art. 55), ley 24.463 (art. 7 ap. 2), ley 24.283, Circular DP Nº 18/18, Resolucion AFIP 2437/2008 (art. 2)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion