Inc. Honorarios en Autos: Rodas de Nordera, Dora Alicia c/ Anses S/ Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Inc. Honorarios en Autos: Rodas de Nordera, Dora Alicia c/ Anses S/ Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 15000732/2009/1/CA1
Fecha Sentencia:
17/09/2024
Honorarios:
$457665.0
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
CAF - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
Ernesto Sola, Santiago French (Juez de Camara Subrogante). Se deja constancia que el Dr. Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas no firma la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).
Palabras Clave:
honorarios ejecucion de sentencia UMA reajustes varios error material
Carátula:
Inc. Honorarios en Autos: Rodas de Nordera, Dora Alicia c/ Anses S/ Reajustes Varios
Resumen:
El presente caso se refiere a un incidente de honorarios dentro de un expediente principal caratulado "Rodas de Nordera, Dora Alicia c/ ANSES s/ Reajustes Varios". El apoderado de la actora interpone recurso de reposicion contra una resolucion previa de la Camara Federal de Salta - Sala I, que habia elevado la regulacion de sus honorarios por la etapa de ejecucion de sentencia a 3,05 UMA. El recurrente argumenta que la base regulatoria para fijar sus honorarios debio considerar el valor de la UMA vigente a la fecha de la sentencia que aprobo la liquidacion ($19.338), y no el valor de la UMA a la fecha de la sentencia impugnada ($52.510). La Camara Federal de Salta - Sala I, considera que efectivamente existe un error en la sentencia recurrida y que se debio tomar en cuenta el valor de la UMA a la fecha en la que se aprobo la liquidacion. La Camara destaca que la finalidad de la ley 27.423 es mantener los honorarios actualizados en forma automatica, por lo que debe considerarse el valor de la UMA vigente a la fecha de corte de la liquidacion. En consecuencia, la Camara hace lugar a la reposicion planteada y revoca lo resuelto sobre el punto, ordenando que se eleve la regulacion de los honorarios del apoderado de la actora por la etapa de ejecucion de sentencia a 7,53 UMA, equivalentes a $457.665, mas el IVA correspondiente.
Fundamentos:
La decision se fundamenta en la necesidad de corregir un error material en el calculo de la base regulatoria de los honorarios, aplicando el valor de la UMA vigente a la fecha de aprobacion de la liquidacion, en consonancia con el espiritu de la ley 27.423 y la jurisprudencia aplicable.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 22 de la ley 27.423, arts. 238 a 241 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, art. 109 del RJN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion