Leiva Nestor Orlando c/ Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Leiva Nestor Orlando c/ Anses
N° Expediente:
FRO 55001329/2010/1/CA1
Fecha Sentencia:
05/06/2023
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
FRO - Justicia Federal de Rosario
Juzgado:
Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe
Detalles Técnicos
Jueces:
Elida Vidal, Silvina Maria Andalaf Casiello. Jose Guillermo Toledo no participa por licencia.
Palabras Clave:
ejecucion de sentencia herederos sucesion declaratoria de herederos movilidad jubilacion
Carátula:
Incidente de apelacion en autos LEIVA Nestor Orlando c/ Anses s/ Ejecucion de sentencia
Resumen:
El caso se centra en un incidente de apelación dentro de un proceso de ejecución de sentencia iniciado por Nestor Orlando Leiva contra ANSES por un reclamo de reajuste de haberes. Tras el fallecimiento del titular, su esposa e hijos se presentaron como herederos para continuar con la ejecución. Se habian trabado dos embargos, pero al momento de la transferencia de los fondos, la cuenta del titular estaba bloqueada por su fallecimiento. El juzgado de primera instancia exigio la presentacion de la declaratoria de herederos para poder realizar la transferencia a los herederos, lo que motivo la apelacion por parte de estos ultimos, argumentando que al no existir bienes registrables y ser una suma liquida, no es necesaria la declaratoria. La Camara Federal de Rosario Sala B revoca parcialmente el decreto apelado, argumentando que, si bien el artículo 2337 del Código Civil y Comercial de la Nación requiere la declaratoria para la transferencia de bienes registrables, en este caso no se trata de bienes de esa naturaleza. Se permite la continuacion del tramite por parte de los herederos, sin perjuicio de las demas medidas que pudiera requerir el a quo a los fines de evitar la afectacion de eventuales herederos que pudieran existir, citando jurisprudencia que avala esta postura y se confirma el proveido en la parte en la que se solicita una declaracion jurada para responder por los daños y perjuicios que pudiera generar la disposicion del dinero que surge del acuerdo, por quienes se presentan en la actualidad. Dicho requisito se hara efectivo mediante caucion juratoria que debera prestarse ante el Juzgado de primera instancia previo a la disposicion de las sumas adeudadas
Fundamentos:
El fundamento principal radica en la interpretación del artículo 2337 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que la declaratoria de herederos es necesaria para la transferencia de bienes registrables, pero no para la percepción de créditos dinerarios. Se argumenta que los herederos están investidos de su calidad de tales desde el fallecimiento del causante y pueden ejercer las acciones transmisibles.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Articulo 2337 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion