Barrigo, Silvia Adriana c/ Anses s/Pensiones

Información Básica
Nombre del Caso:
Barrigo, Silvia Adriana c/ Anses s/Pensiones
N° Expediente:
7138/2020
Fecha Sentencia:
01/01/2022
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FCB - Justicia Federal de Córdoba
Juzgado:
Juzgado Federal de Cordoba 2
Detalles Técnicos
Jueces:
ZMP (firma digital ilegible)
Palabras Clave:
pension jubilacion retroactivos impuesto a las ganancias acumulacion de beneficios tope costas
Carátula:
BARRIGO, SILVIA ADRIANA c/ ANSES s/PENSIONES
Resumen:
El caso trata sobre la demanda de Silvia Adriana Barrigo contra la ANSES, impugnando la resolucion que denego su solicitud de pension por fallecimiento de su conyuge, argumentando que superaba el limite de acumulacion del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463. La actora ya percibe un beneficio jubilatorio de un Organismo Provincial. La demandada alego que la demanda fue interpuesta fuera del plazo legal y que la actora ya recibia una jubilacion provincial que superaba el tope maximo permitido por la ley 24.463. El juez federal resolvio a favor de la actora, ordenando a la ANSES otorgar el beneficio de pension desde el fallecimiento del causante y pagar los haberes retroactivos impagos con intereses. Ademas, ordeno a la ANSES abstenerse de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias economicas retroactivas, siguiendo la doctrina de la CSJN en el caso "Garcia". Las costas del proceso fueron impuestas a la vencida (ANSES). La regulacion de honorarios de la parte actora se difirio para la etapa de ejecucion de sentencia.
Fundamentos:
La denegacion del beneficio de pension se baso en el art. 79 de la ley 18.037, que fue derogado por el art. 168 de la ley 24.241. La CSJN se expidio sobre el tema del impuesto a las ganancias en el caso "Garcia", estableciendo que se debe realizar un tratamiento diferenciado de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, teniendo en cuenta su estado de vulnerabilidad. Se considera la jurisprudencia de la Sala 2 de la Camara Federal de la Seguridad Social y de la Sala A de la Camara Federal de Apelaciones de Cordoba.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
ley 24.463, ley 24.241, ley 18.037, art. 68 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, art. 2 de la ley 21.839, art. 13 de la ley 23.898
N° Resolución:
RCE-X 01741