Carátula:
MOYANO BECERRA, MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El Juzgado Federal de Cordoba 1 dicta sentencia en el caso "Moyano Becerra, Maria Rosa c/ ANSES s/Reajustes Varios", Expediente N° FCB 10071/2021, resolviendo sobre la ejecucion de sentencia planteada por la parte actora ante el incumplimiento de la sentencia firme. La demandada habia impugnado la planilla de ejecucion, oponiendo excepciones. El juzgado rechaza las excepciones no comprendidas en el art. 506 del C.P.C.C.N. y aprueba la planilla presentada por la actora, considerando que los calculos se ajustan a la sentencia firme. Se declara la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.541 y del Decreto 163/2020, correspondiendo aplicar los indices de movilidad previstos por la ley 27.426 hasta el 01/03/2021. Tambien se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609, estableciendo que los haberes previsionales deben actualizarse considerando el IPC en un 70% y el RIPTE en un 30%, aplicada trimestralmente. Se declara la inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 si genera una quita superior al 15%. Se declara procedente la ejecucion de sentencia por la suma de $58.132.122,54 al 30/09/2024, mas intereses, y se ordena reajustar el haber jubilatorio a $4.760.378,23 a Octubre de 2024. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto segun leyes 27.346 y 27.430, eximiendo las sumas adeudadas del impuesto a las ganancias. Se imponen las costas a la demandada y se regulan los honorarios de la Dra. Sanchez Vanesa Stiefkens.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la ejecucion de una sentencia firme, el analisis de constitucionalidad de normas que afectan la movilidad jubilatoria, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y la necesidad de garantizar el derecho a una subsistencia digna para los jubilados.
Normativa Aplicada:
Art. 499 del C.P.C.C.N., Art. 506 del C.P.C.C.N., Art. 55 de la Ley 27.541, Decreto 163/2020, Ley 27.426, Ley 27.609, Art. 9 de la Ley 24.463, Arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto segun leyes 27.346 y 27.430, Art. 68 del CPCCN, L
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion