Carátula:
Oliva, Alberto c/ Anses s/Reajustes por Movilidad
Resumen:
El caso "Oliva, Alberto c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad" se presenta ante la Camara Federal de Apelaciones de Cordoba tras la apelacion de la parte actora contra la sentencia de primera instancia que habia admitido parcialmente la demanda. El actor cuestiona el metodo de calculo del haber inicial, solicitando la aplicacion del indice ISBIC segun el precedente "Elliff" y se opone al rechazo del precedente "Badaro" para la movilidad. Tambien plantea la inconstitucionalidad de las Leyes N° 27.426, 27.541 y 27.609, y se queja por la falta de precision sobre el inicio del plazo de 120 dias para ejecutar la sentencia, asi como por la retencion del Impuesto a las Ganancias y la imposicion de costas. La Camara decide modificar parcialmente la sentencia de primera instancia. Dispone tener en cuenta los fundamentos y precedentes jurisprudenciales expuestos para el recálculo del haber inicial respecto a los aportes realizados en relación de dependencia, declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley N° 27.426 y su inaplicabilidad para determinar el ajuste del haber correspondiente al mes de marzo de 2018, el que deberá determinarse conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.417, y declarar la inaplicabilidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 para el caso de autos. El planteo de inconstitucionalidad de las leyes N° 27.541 y 27.609 y los decretos dictados en su consecuencia referidos a movilidad jubilatoria, queda diferido para la etapa de liquidación. La sentencia de primera instancia se confirma en todo lo demas que decide y ha sido materia de agravios, debiendo tenerse presente lo aqui expuesto respecto al plazo de cumplimiento de la sentencia. Las costas de segunda instancia se imponen en el orden causado.
Fundamentos:
El fallo se fundamenta en la aplicacion de la jurisprudencia de la CSJN (caso "Elliff") para el recálculo del haber inicial. En cuanto a la movilidad de marzo de 2018, se considera el principio de irretroactividad de las leyes y la proteccion de los derechos adquiridos, declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426. La decision sobre la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 se difiere para la etapa de liquidacion. Se considera la doctrina de la CSJN sobre la normativa de emergencia y la necesidad de demostrar un perjuicio concreto para declarar la inconstitucionalidad de una ley. Se aplican las normas sobre el Impuesto a las Ganancias conforme la jurisprudencia de la CSJN. Se aplica el art. 22 de la ley 24.463 (modificado por la ley 26.153) respecto al plazo para el cumplimiento de la sentencia.
Normativa Aplicada:
Ley N° 24.241, Ley 26.417, Decreto 807/2016, Ley N° 27.426, Ley N° 27.541, Ley N° 27.609, Ley 20.628, Ley 24.463, CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion