Marquez, Domingo C/ Anses S/Reajuste De Haberes

Información Básica
Nombre del Caso:
Marquez, Domingo C/ Anses S/Reajuste De Haberes
N° Expediente:
33130095/2009
Fecha Sentencia:
01/06/2021
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FCB - Justicia Federal de Córdoba
Juzgado:
Juzgado Federal de Cordoba 3
Detalles Técnicos
Jueces:
Ricardo Bustos Fierro
Palabras Clave:
reajuste de haberes jubilacion PBU tope movilidad costas honorarios caducidad
Carátula:
MARQUEZ, DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Resumen:
En el caso "Marquez, Domingo c/ ANSES s/Reajuste de Haberes", el Juzgado Federal de Cordoba 3 resuelve sobre la demanda del actor, quien impugna la decision administrativa que desestimo su pedido de reajuste del haber previsional. El demandante solicita el recalculo, revision y reajuste de su haber, argumentando la inconstitucionalidad de varios articulos de las leyes 24463 y 18037. ANSES, por su parte, niega los hechos y solicita el rechazo de la demanda. Tras la etapa probatoria, el juzgado debe determinar si existe agravio constitucional, si procede el recalculo del haber inicial y/o el reajuste de los haberes posteriores, y la imposicion de costas. El juez rechaza la mayoria de los planteos de inconstitucionalidad, con excepcion del art. 21 de la ley 24463. Analiza la procedencia formal de la accion, verificando que fue interpuesta dentro del plazo legal. En cuanto al recálculo del haber inicial, el juzgado sigue el criterio de la Camara Federal de Apelaciones de Cordoba y procede a su tratamiento. Ordena a ANSES a determinar el haber inicial del actor (PC y PAP) teniendo en cuenta los salarios como dependiente, actualizandolos segun el indice de salarios basicos de la industria y construccion. Ademas, respecto a la PBU, ordena aplicar la doctrina fijada por la CSJN en “Quiroga”, para determinar la posible existencia de confiscatoriedad. Finalmente, el juzgado ordena reajustar los haberes desde la fecha de adquisicion del derecho, aplicando la movilidad correspondiente segun las leyes vigentes en cada periodo. Las diferencias resultantes deberan ser abonadas al actor, retroactivas a dos años anteriores al reclamo administrativo, con los intereses correspondientes. Las costas del juicio se imponen a ANSES.
Fundamentos:
Se basa en la aplicacion del art. 14 bis de la Constitucion Nacional, las leyes 24241, 24463, 26198, 26417, 27426, 27541, 27609, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en los casos "Badaro", "Elliff" y "Quiroga", entre otros.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24241, Ley 24463, Ley 26198, Decreto 1346/07, Decreto 279/08, Ley 26417, Ley 27426, Ley 27541, Ley 27609
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion