Ferreyra, Maria Teresa c/ Anses - Udai I s/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Ferreyra, Maria Teresa c/ Anses - Udai I s/Reajustes Varios
N° Expediente:
FCB 11887/2020
Fecha Sentencia:
01/03/2024
Honorarios:
$1230848.64
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FCB - Justicia Federal de Córdoba
Juzgado:
Juzgado Federal de Cordoba 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No se menciona el nombre del juez en la firma digital
Palabras Clave:
ejecucion de sentencia reajuste jubilacion intereses inconstitucionalidad ganancias costas honorarios tope
Carátula:
FERREYRA, MARIA TERESA c/ ANSES - UDAI I s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso "Ferreyra, Maria Teresa c/ ANSES - UDAI I s/Reajustes Varios" se centra en la ejecución de una sentencia firme previamente dictada a favor de la actora, Maria Teresa Ferreyra, contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La actora presenta una planilla de ejecución de sentencia debido al incumplimiento total por parte de ANSES. Tras ser notificada, ANSES no contesta ni presenta excepciones, lo que lleva al Juzgado Federal de Cordoba 1 a resolver sobre la ejecución. El juzgado aprueba la planilla de liquidación presentada por la actora, determinando un monto adeudado de $6.809.514,61 al 30/09/2023 en concepto de capital e intereses, ordenando a ANSES a realizar el pago integro con mas la tasa pasiva que publica el BCRA y hasta su efectivo pago. Ademas, se establece el haber jubilatorio reajustado de la actora en $588.521,35 a septiembre de 2023, a partir de lo cual se actualizara segun las normas vigentes. La sentencia tambien declara la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto segun leyes 27.346 y 27.430, eximiendo a las sumas adeudadas del Impuesto a las Ganancias. Se imponen las costas a la demandada y se regulan los honorarios de la letrada de la actora. La resolucion se basa en la jurisprudencia de la CSJN y en el control de convencionalidad, priorizando la proteccion de los derechos constitucionales de la actora. El pago debe efectuarse en 30 dias habiles tras la notificacion.
Fundamentos:
Art. 499 del C.P.C.C.N., Jurisprudencia de la CSJN en "Rodriguez Pereyra, Jorge Luis y otra c/ Ejercito Argentino s/ daños y perjuicios”, arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto segun leyes 27.346 y 27.430, art. 68 del CPCCN, Ley 27.423.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, Ley 27.423, art. 499 del C.P.C.C.N., art. 68 del CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion