Leguizamon, Maria Alejandra c/ Anses s/ Ejecucion de Sentencia

Información Básica
Nombre del Caso:
Leguizamon, Maria Alejandra c/ Anses s/ Ejecucion de Sentencia
N° Expediente:
3796/2024
Fecha Sentencia:
20/03/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de San Ramon de la Nueva Oran
Detalles Técnicos
Jueces:
Sergio Osvaldo Diez
Palabras Clave:
ejecucion de sentencia recurso directo competencia costas
Carátula:
LEGUIZAMON, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/ EJECUCION DE SENTENCIA
Resumen:
El caso se refiere a una ejecucion de sentencia promovida por Maria Alejandra Leguizamon contra ANSES, basada en una sentencia previa dictada por la Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en el expediente FSA 12622/2022. Inicialmente, la ejecucion se inicio ante el Juzgado Federal N° 1 de Salta, pero la Fiscal Federal Subrogante considero que dicho juzgado era incompetente, recomendando la remision a la Camara Federal de Apelaciones Sala II. El Juzgado Federal de Salta se declaro incompetente y remitió el expediente a la Mesa Distribuidora Juzgados Oran-Tartagal, que lo asigno al Juzgado Federal de San Ramon de la Nueva Oran. El Fiscal Interino de Oran dictamino a favor de la competencia de este ultimo juzgado. Sin embargo, el Juez Federal de San Ramon de la Nueva Oran, Sergio Osvaldo Diez, finalmente se declara incompetente para entender en la ejecucion, argumentando que, segun el articulo 6 inc. 1 y el art. 501 inc. 1 del Codigo Procesal Civil y Comercial, la competencia recae en el juez que dicto la sentencia original, es decir, la Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta. En consecuencia, ordena la devolucion de las actuaciones al Juzgado Federal N° 1 de Salta, planteando formal contienda de competencia en caso de que este no comparta el criterio.
Fundamentos:
El juez basa su decision en el articulo 6 inc. 1 y el art. 501 inc. 1 del Codigo Procesal Civil y Comercial, que establecen que el juez competente para la ejecucion de una sentencia es el que la dicto originalmente. Tambien se basa en jurisprudencia que indica que la jurisdiccion de un tribunal no termina con la sentencia, sino que continua hasta su cumplimiento.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Articulo 6 inc. 1 y articulo 501 inc. 1 del Codigo Procesal Civil y Comercial.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion