Carátula:
Rubio, Florencio Enrique c/ Anses s/ Reajustes Varios
Resumen:
El caso "Rubio, Florencio Enrique c/ Anses s/ Reajustes Varios" se centra en una demanda de reajuste de haberes presentada por el Sr. Florencio Enrique Rubio contra la Anses. Durante el proceso, la Anses informó que había ofrecido una propuesta de reparación histórica al demandante, la cual estaba pendiente de aceptación. Posteriormente, el juez del caso tuvo conocimiento de que en otro expediente, entre las mismas partes, se había homologado un acuerdo transaccional con el patrocinio de otra abogada, y se había tenido presente el desistimiento de la acción por parte del demandante. La Dra. Julia Tamara Toyos, abogada original del demandante, interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitando la nulidad del acuerdo transaccional y planteando cuestiones éticas sobre la actuación de la otra abogada. El juez rechazó el recurso de nulidad y la apelación en subsidio, reservando la regulación de honorarios. La Dra. Toyos apeló esta decisión, pero la Cámara Federal de Salta - Sala I, declaró mal concedido el recurso de apelación, argumentando que el recurso adecuado era el de queja por apelación denegada, conforme al art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Cámara se basó en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que el auto que deniega un recurso de apelación solo autoriza a interponer un recurso de queja y que el término para interponer este último es fatal y perentorio y no se suspende por los recursos improcedentes que se interpongan por ante el mismo y otros tribunales. Por lo tanto, la Cámara resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Toyos y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos:
El fundamento principal es que el recurso de apelación interpuesto contra la denegación del recurso de apelación en subsidio es improcedente, siendo el recurso adecuado el de queja por apelación denegada (art. 282 del CPCCN). Se cita jurisprudencia de la CSJN que apoya esta interpretación.
Normativa Aplicada:
art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ley 27.260, decreto reglamentario 896/16, acordada CSJN 38/16, ley N°5412, art. 241 CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion