Rios, Estela Aurora c/ Anses s/Reajustes por Movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Rios, Estela Aurora c/ Anses s/Reajustes por Movilidad
N° Expediente:
FSA8641/2023
Fecha Sentencia:
28/03/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
CAF - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
Guillermo Federico Elias, Mariana Ines Catalano. Abstencion de firma: Alejandro Augusto Castellanos (excusacion)
Palabras Clave:
caducidad jubilacion movilidad costas
Carátula:
RIOS, ESTELA AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Resumen:
El caso se centra en la apelacion de ANSES contra una resolucion que rechazo el planteo de caducidad de la accion. La juez de primera instancia se baso en un precedente, considerando el tiempo que implicaria un nuevo reclamo. ANSES argumenta que el tiempo de tramitacion no es imputable a ellos y que la excepcion tiene vinculacion con su derecho patrimonial. La actora solicito el rechazo del recurso, invocando la proteccion especial de los adultos mayores. El tribunal observo que no consta la fecha de notificacion de la resolucion denegatoria en el expediente administrativo, por lo que ANSES no acredito fehacientemente la excedencia del plazo para la caducidad. Se aplica el principio pro actione a favor del acceso a la justicia. La Camara Federal de Salta decide rechazar el recurso de apelacion interpuesto por ANSES, confirmando la resolucion apelada, por lo que la demanda se tiene por presentada en tiempo y forma.
Fundamentos:
Se considera la falta de prueba fehaciente por parte de ANSES respecto a la notificacion de la resolucion denegatoria. Se aplica el principio 'pro actione' y se da prioridad al acceso a la justicia y al debido proceso. Se invoca jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en relacion a la interpretacion favorable de las formalidades procesales.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Art. 15 de la ley de Solidaridad Previsional 24.463, art. 36 de la ley 27.423, art. 18 de la C.N.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion