Palermo, Jorge Omar Javier c/ Anses s/Amparo Ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Palermo, Jorge Omar Javier c/ Anses s/Amparo Ley 16.986
N° Expediente:
FCB 315/2017/CA1
Fecha Sentencia:
26/03/2019
Honorarios:
$10000.0
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CSS - Camara Federal de la Seguridad Social
Juzgado:
Camara Federal de Cordoba - Sala A
Detalles Técnicos
Jueces:
GRACIELA S. MONTESI, EDUARDO DANIEL AVALOS, IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES, SONIA BECERRA FERRER
Palabras Clave:
amparo jubilacion pension costas honorarios retiro por invalidez circular DP 49/16
Carátula:
PALERMO, Jorge Omar Javier c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Resumen:
El caso "Palermo, Jorge Omar Javier c/ Anses s/Amparo Ley 16.986" (Expte. N° FCB 315/2017/CA1) llega a la Camara Federal de Cordoba Sala A tras las apelaciones de ANSES y la Dra. Silvina del Valle Camarasa contra la sentencia de primera instancia que favorecio a Jorge Omar Javier Palermo. El juez federal habia ordenado a ANSES adherir al actor a la Ley N° 26.970 para obtener el retiro transitorio por invalidez, sin considerar el limite temporal de la Circular DP 49/16, e impuso las costas a ANSES y regulo honorarios a la Dra. Camarasa en $10.000. ANSES apela argumentando la existencia de otros medios procesales idoneos, la incompatibilidad del regimen con la pension que percibe el actor (art. 9 de la Ley 27.260), y la imposicion de costas. La Dra. Camarasa apela por considerar bajos sus honorarios respecto al minimo legal (Ley 27.423). La Camara rechaza la apelacion de ANSES, confirmando la via del amparo por la imposibilidad del actor de iniciar el tramite administrativo debido a las restricciones de la Ley 27.260 y la Circular DP 49/16, y ratifica la imposicion de costas a ANSES. Tambien rechaza el recurso de la Dra. Camarasa manteniendo sus honorarios en $10.000. Se confirman los honorarios de la Dra. Camarasa en Alzada en el 35% de los de primera instancia segun Ley 27.423 pero no se regulan honorarios a la representacion de ANSES por ser profesional a sueldo. Tampoco se imponen costas por el recurso de la Dra. Camarasa al no haber contradictorio.
Fundamentos:
La Camara basa su decision en la garantia de proteccion integral de la familia (art. 14bis CN), el regimen de seguridad social (art. 75 inc. 23 parrafo 2° CN) y normas supra legales incorporadas en la reforma de 1994. Ademas, senala que la via del amparo es la mas expedita y que las restricciones de la Ley 27.260 y la Circular DP 49/16 vulneran derechos constitucionales del actor. Tambien se pronuncia sobre la aplicabilidad de la Ley 21.839 para la regulacion de honorarios debido a la fecha en que se realizaron los trabajos profesionales.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 26.970, Ley 24.241, Ley 27.260, Circular DP 49/16, art. 9 de la Ley 27.260, Resolución Conjunta General AFIP 3673, art. 21 de la Ley 24.463, art. 43 CN, art. 14bis CN, art. 75 inc. 23 CN, Ley 21.839, arts. 6, 7 y 8 de la Ley arancelaria vigente, Ley 2
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion