Macedo, Maria Gabriela c/ Administracion Nacional de la Seguridad Social s/ Accion Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Macedo, Maria Gabriela c/ Administracion Nacional de la Seguridad Social s/ Accion Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad
N° Expediente:
3732/2024
Fecha Sentencia:
14/04/2025
Honorarios:
$811584.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
Digitally signed by RICARDO DANIEL MOISES,Digitally signed by ABELARDO BASILIO PISTILLI
Palabras Clave:
jubilacion pension movilidad tope PBU regimen previsional inconstitucionalidad costas honorarios
Carátula:
MACEDO, MARÍA GABRIELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Resumen:
El caso se centra en la accion meramente declarativa de certeza promovida por Maria Gabriela Macedo contra el Estado Nacional y la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) debido a la incertidumbre sobre su derecho a la jubilacion bajo el regimen especial de la ley 24.018, modificada por la ley 27.546. La actora cuestiona la exigencia de cese previo en el cargo para iniciar el tramite jubilatorio, la forma de calculo del haber inicial y la pauta de movilidad futura. La actora cumplia con los requisitos de edad y años de servicio, habiendo trabajado en el Poder Judicial de la Nacion durante mas de 38 años. La ANSES se opuso, argumentando falta de habilitacion de instancia judicial y falta de legitimacion activa. El juzgado declara abstracto el pedido de inconstitucionalidad respecto al cese previo debido a una medida cautelar previa que suspendio ese requisito, pero declara la inconstitucionalidad de los articulos 3 y 17 inc. b) de la ley 27.546 y su reglamentacion, ordenando que el calculo del haber jubilatorio se realice conforme al 82% de la ultima remuneracion percibida. Ademas, establece que la movilidad se ajuste segun lo dispuesto en el art. 27 de la ley 24.018, incrementandose la jubilacion cada vez que varie la remuneracion del cargo. Se imponen las costas a las demandadas y se regulan los honorarios profesionales de la abogada de la actora.
Fundamentos:
El fallo se fundamenta en el art. 322 del CPCCN que regula la accion meramente declarativa, la garantia de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces (arts. 110 y 120 de la C.N.), la naturaleza sustitutiva de las prestaciones previsionales (art. 14 bis de la C.N.), y tratados internacionales de derechos humanos (art. XVI de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 22 y 25 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos). Se considera la falta de certeza sobre la forma de calculo del haber inicial y la pauta de movilidad futura, vulnerando la independencia judicial y la sustentabilidad economica del sistema previsional.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
ley 24.018, ley 27.546, art. 322 del CPCCN, arts. 110 y 120 de la C.N., art. 14 bis de la C.N., tratados internacionales de derechos humanos, Resolucion SSS 10/2020, PREV 11-46, ley arancelaria N° 27.423, decreto 157/2018, art. 1255 del Codigo Civil y Com
N° Resolución:
39054251#451699613#20250414111905362