AFIP c/ CARTOON SA s/ EJECUCION FISCAL A.F.I.P.

Información Básica
Nombre del Caso:
AFIP c/ CARTOON SA s/ EJECUCION FISCAL A.F.I.P.
N° Expediente:
FSA 7524/2014/CA1
Fecha Sentencia:
24/05/2018
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CSS
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta N° 2
Detalles Técnicos
Jueces:
Mariana Ines Catalano,Alejandro Augusto Castellanos,Guillermo Federico Elias
Palabras Clave:
ejecucion fiscal costas honorarios jubilacion ley 23987 tope estampillado sellado previsional superposicion de aportes caja de abogados
Carátula:
AFIP c/ CARTOON SA s/ EJECUCION FISCAL A.F.I.P.
Resumen:
El caso se centra en la apelacion de la Administracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP) contra una resolucion judicial que ordenaba el cumplimiento del estampillado y sellado previsional conforme a la ley 23.987. La AFIP argumentaba que esta obligacion afectaba la renta publica y que el Decreto Ley 15/75 no le era aplicable, ya que su apoderada se desempeña en una relacion de empleo publico y no esta obligada a afiliarse a la Caja de Prevision Social para Abogados de la Provincia de Salta. La Camara Federal de Salta, si bien reconocio que el planteo de la AFIP era extemporaneo, abordo la cuestion de fondo. Senalo que tanto el estampillado como el aporte del 2% forman parte del capital de la Caja de Seguridad Social para Abogados, y su aplicacion a los juicios federales esta impuesta por diversas normativas. Ademas, aclaro que la obligacion del pago del aporte del 2% recae sobre la parte, no sobre el abogado, y que las ejecuciones fiscales estan incluidas en la norma. En cuanto a la superposicion de aportes alegada por la AFIP, la Camara argumento que la contribucion al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el aporte a la caja provincial tienen distinta finalidad y emergen de distintos patrimonios, estando prohibida por el art. 14 bis de la Constitucion Nacional la superposicion de aportes a cargo de un mismo aportante en la misma calidad. Finalmente, destaco que el impulso del proceso no habia sido condicionado al pago anticipado del aporte previsional y rechazo el recurso de apelacion interpuesto por la AFIP, distribuyendo las costas por su orden.
Fundamentos:
La Camara Federal de Salta fundamento su decision en la extemporaneidad del planteo de la AFIP, la obligatoriedad del pago del estampillado y el aporte del 2% conforme a diversas normativas, la distinta finalidad de los aportes al SIPA y a la caja provincial, la falta de superposicion de aportes a cargo de un mismo aportante, y la inclusion de las ejecuciones fiscales en la norma que establece el aporte del 2%.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 23.987, Resolución 31/2004 de la Secretaría de Seguridad Social, Resolución 484/2010 del Consejo de la Magistratura, art. 23 del decreto ley 15/75, art. 14 bis de la Constitución Nacional.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion