A.F.I.P. c/ CARTOON S.A. s/ ejecucion fiscal

Información Básica
Nombre del Caso:
A.F.I.P. c/ CARTOON S.A. s/ ejecucion fiscal
N° Expediente:
7524/2014
Fecha Sentencia:
28/09/2017
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
MIGUEL ANTONIO MEDINA
Palabras Clave:
ejecucion fiscal estampilla previsional costas honorarios caducidad jubilacion seguridad social caja de abogados salta
Carátula:
A.F.I.P. c/ CARTOON S.A. s/ ejecucion fiscal
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 2 rechaza el planteo de la parte actora, A.F.I.P., en el expediente n° 7524/2014, relacionado con una ejecución fiscal contra CARTOON S.A. La A.F.I.P. solicitaba que se dejara sin efecto el proveído que le exigía el pago de la estampilla previsional (Ley 23.987) y el sellado previsional provincial (2%) a favor de la Caja de Seguridad Social para Abogados de Salta. La A.F.I.P. argumentaba que estaba exenta de estos pagos debido a exenciones en la tasa de justicia para ejecuciones fiscales (art. 13 inc. j) de la ley 23.898) y que la obligatoriedad del pago se daba solo en caso de honorarios devengados. La Caja de Seguridad Social para Abogados se opuso, indicando que las leyes locales de previsión social se aplican a todos los juicios, y que el aporte del 2% se basa en el monto de la demanda, no en los honorarios. El Juzgado consideró que el pedido de la A.F.I.P. era extemporáneo, ya que el proveído impugnado había quedado firme y consentido. Además, el Juzgado fundamenta su decision en la Resolucion n° 484/10 del Consejo de la Magistratura y la Resolucion n° 31/2.004 de la Secretaria de la Seguridad Social de la Nación y en la ley 23.987 que establece la aplicacion de las leyes previsionales locales al fuero federal, las leyes locales de prevision y seguridad social para abogados y procuradores de la Provincia de Salta, son aplicables a todos los juicios que se tramitan ante los juzgados y tribunales de la justicia federal, incluyendo el pago de la estampilla previsional y el 2% del monto de la demanda (art. 23 incs. a y b) del Decreto Ley n° 15/75 provincial). Finalmente, el Juzgado determinó que las costas se establecen por su orden, dada la complejidad de la cuestión debativa.
Fundamentos:
El rechazo del planteo de la parte actora se fundamenta en la extemporaneidad del pedido y en la aplicabilidad de la ley 23.987, la Resolución n° 484/10 del Consejo de la Magistratura y la Resolución n° 31/2.004 de la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación y los art. 23 inc. a) y b) del Decreto Ley n° 15/75 provincial que establecen que las leyes locales de prevision y seguridad social para abogados y procuradores de la Provincia de Salta, son aplicables a todos los juicios que se tramitan ante los juzgados y tribunales de la justicia federal, incluyendo el pago de la estampilla previsional y el 2% del monto de la demanda
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 23.987, Ley 23.898, Ley 11.683, Decreto Ley 15/75, Ley 18.030, Resolución 484/2010 del Consejo de la Magistratura, Resolución 31/2.004 dictada por la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación, art. 155 del Codigo de Procedimientos Civil y Comerci
N° Resolución:
484/10, 31/2.004