Incidente de apelacion Arais, Maria del Carmen c/ Anses s/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Incidente de apelacion Arais, Maria del Carmen c/ Anses s/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA9626/2014/1
Fecha Sentencia:
13/05/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
CSS - Camara Federal de la Seguridad Social
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
Digitally signed by MARIANA INES CATALANO, Digitally signed by GUILLERMO FEDERICO DIB
Palabras Clave:
costas ejecucion reajustes sentencia intereses capital planilla
Carátula:
Incidente de apelacion ARAIS, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso se centra en la apelacion de una resolucion judicial que aprobo una liquidacion por diferencias de intereses y una planilla ampliatoria de capital e intereses en un proceso de ejecucion contra la ANSES. La actora apelo la distribucion de las costas, argumentando que debian ser impuestas a la ANSES por su falta de cumplimiento voluntario de la sentencia. La Camara Federal de Salta - Sala II, da lugar al recurso de apelacion interpuesto por la parte actora, destacando que en los procesos de cumplimiento forzado de sentencias contra la ANSES, las costas deben imponerse al vencido, ya que la actora se vio obligada a iniciar el proceso de ejecucion para obtener el cumplimiento de lo ordenado judicialmente. Se revoca la resolucion apelada en cuanto a la distribucion de las costas, imponiendolas a la vencida (ANSES) en ambas instancias, debido a su actitud recalcitrante y la necesidad de la actora de iniciar el proceso de ejecucion para obtener el cumplimiento de la sentencia judicial.
Fundamentos:
Se fundamenta en el principio general de que las costas se imponen al vencido, habida cuenta que la actora debio iniciar el proceso de ejecucion para obtener el cumplimiento por parte del organismo de lo ordenado en la sentencia judicial. Se cita jurisprudencia en apoyo de esta postura, y se destaca que la planilla resulta un paso previo indispensable para poder exigir judicialmente lo adeudado.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 68 CPCCN, art. 36 de la ley 27.423, art. 109 RJN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion