Carátula:
s/CIVIL y COMERCIAL -VARIOS
Resumen:
El Juzgado Federal de Córdoba 3 dicta sentencia en el caso de Juan Armando LA ROSA contra ANSES, relacionado con el reajuste de su haber previsional. La parte actora demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), solicitando el reajuste de su haber previsional, argumentando que la falta de movilidad y actualización de su beneficio, otorgado bajo la ley 24.241, lesiona sus derechos constitucionales. Plantea la inconstitucionalidad de varios artículos de las leyes 24.463, 24.241 y el índice anexo de la ley 26.417. La ANSES contesta negando los hechos y solicitando el rechazo de la demanda. El juzgado resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda. Reconoce el derecho al reajuste del haber inicial (PBU, PC y PAP) según los criterios establecidos en los precedentes jurisprudenciales de la CSJN, tales como “Quiroga”, “González”, “Tudor” y “Elliff”. Ordena a ANSES a abonar el haber reajustado, teniendo en cuenta la prescripcion bianual y a practicar liquidación conforme a los parámetros fijados en la sentencia dentro de los 120 días hábiles a partir de que quede firme el pronunciamiento. Se establece que el pago de las diferencias resultantes deberá efectuarse conforme a la ley de presupuesto vigente. Las costas se imponen en el orden causado. Se difiere la regulacion de honorarios hasta que la sentencia quede firme y se presente la base economica. Se rechaza la inconstitucionalidad del art 24 de la ley 24.241, y asimismo en cuanto a la movilidad reclamada por el período posterior al 31.3.95. Ordena intimar al actor a tramitar la Actualización de Datos Personales (A.D.P.) en ANSES.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la aplicación de la ley 24.241, las leyes de movilidad jubilatoria, y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en los casos “QUIROGA, Carlos Alberto c/ ANSES”, “GONZALEZ, Héctor Orlando c/ ANSES”, “ELLIFF, Alberto José c/ ANSES”, “Tudor”, “Actis Caporale” y “VILLANUSTRE”. Se considera la prescripción de las sumas retroactivas, el cálculo de la PBU según las variaciones salariales, la actualización de las remuneraciones según el índice de la resolución 140/95 de ANSES, y el límite establecido en “VILLANUSTRE”. Se aborda la movilidad para el período posterior al 31/12/06 y el rechazo de la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 por falta de acreditación de perjuicio concreto.
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, art. 82 de la ley 18.037, art. 20 de la ley 24.241, Ley 26.417, art. 24 inc. a) ley 24.241, art. 36 de la ley 27.423, art. 68 del CPCCN, art. 2 de la ley 26.153, art. 10 del Decreto 941/91, Ley de presupuesto N° 27.701.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion