Carátula:
GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso "Gimenez, Mirta Noemi c/ ANSES s/Reajustes Varios" llega a la Cámara Federal de Mar del Plata tras las apelaciones de ambas partes contra la sentencia del Juzgado Federal Nº 4. La demandada, ANSES, se agravia de que se haya diferido el tratamiento de la inconstitucionalidad de los topes salariales hasta la etapa de ejecucion de sentencia, de la tasa de interes aplicada, de la declaracion de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, así como de la exención del Impuesto a las Ganancias y de la imposición de costas. La actora, Gimenez, apela solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de ajuste establecida por la Ley 27.609, argumentando que viola la garantía de igualdad y movilidad dispuesta en los Arts. 14 bis y 16 de la C.N.
El Dr. Jiménez, con la adhesión del Dr. Tazza, propone revocar parcialmente la sentencia en cuanto a la aplicación anticipada de los parámetros del caso “Actis Caporale” (topes salariales), para ser tratado en la etapa de ejecución. Ademas declara la inconstitucionalidad del art. 1º de la Ley 27.609, disponiendo que se utilice el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC para calcular la movilidad, siempre que esto beneficie a la actora, caso contrario, se aplicara la ley 27.609. Se revoca lo dispuesto sobre la tasa de interés, ordenando aplicar la tasa pasiva promedio del Banco Central. Confirma el resto de la sentencia y declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impone las costas a la demandada. La decisión se basa en la necesidad de proteger los derechos constitucionales de la actora a la movilidad y a la propiedad, y en el reconocimiento de que la fórmula de la Ley 27.609 no garantiza un haber previsional que mantenga el poder adquisitivo frente a la inflación.
Fundamentos:
Los fundamentos principales son la protección de los derechos constitucionales de movilidad (art. 14 bis) y de propiedad (art. 17) de la actora, así como el principio de sustitutividad del haber previsional. Se considera que la Ley 27.609, en su aplicación, resulta irrazonable y regresiva, incumpliendo con los estándares constitucionales y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Se utiliza el IPC como índice de actualización para garantizar un haber digno y mantener el poder adquisitivo.