Algarbe, Cristina Del Valle c/ Anses – Reajustes Por Movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Algarbe, Cristina Del Valle c/ Anses – Reajustes Por Movilidad
N° Expediente:
FCB 25342/2019/CA1
Fecha Sentencia:
19/05/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CAF - Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Juzgado:
Camara Federal de Apelaciones de Cordoba
Detalles Técnicos
Jueces:
ABEL GUILLERMO SANCHEZ TORRES, LILIANA NAVARRO, EDUARDO AVALOS
Palabras Clave:
movilidad PBU PC PAP costas honorarios Impuesto a las Ganancias jubilacion pension
Carátula:
ALGARBE, CRISTINA DEL VALLE c/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD
Resumen:
En el caso "Algarbe, Cristina del Valle c/ ANSES – Reajustes por Movilidad", la Camara Federal de Apelaciones de Cordoba (Sala B) revisa la sentencia de primera instancia que habia admitido la procedencia de la accion contra ANSES y ordenado recalcular la PBU, PC y PAP de la actora. La demandada apela, cuestionando la aplicacion del ISBIC en lugar del RIPTE para el calculo del haber inicial, la declaracion de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, el criterio sobre el Impuesto a las Ganancias y la imposicion de costas. El tribunal decide modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, considerando aplicable la Ley N 27.541 y los decretos dictados en consecuencia para la movilidad previsional de la actora en el periodo correspondiente. En cuanto a la Ley N 27.609 la Camara establece que, la movilidad prevista por el art. 1 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantia contemplada en el art. 14bis de la CN, y que para el periodo mencionado debera utilizarse el indice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N 274/24. Por otro lado, confirma la sentencia en lo relativo al Impuesto a las Ganancias, siguiendo el precedente “Garcia, Maria Isabel” de la CSJN, y mantiene la imposicion de costas en primera instancia a la demandada, argumentando que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N 24.463, confirmandola en todo lo demas que ha sido motivo de agravios. En cuanto a las costas de la Alzada, se imponen en el orden causado. Los jueces Sanchez Torres y Avalos votan en el mismo sentido, mientras que la jueza Navarro adhiere al voto de Avalos.
Fundamentos:
La decision se basa en la jurisprudencia de la CSJN, especialmente en los casos "Elliff" y "Blanco", que establecen criterios para la determinacion del haber inicial y la aplicacion de indices de actualizacion. Se considera la garantia constitucional de la movilidad de los haberes previsionales (art. 14bis CN) y el derecho de propiedad. Se analizan la legitimidad y los limites de la delegacion legislativa en el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el art. 76 de la CN y la doctrina de la emergencia economica establecida en el caso "Peralta". Se evalua la razonabilidad de las medidas adoptadas por el legislador y su impacto en el poder adquisitivo de los jubilados, considerando la necesidad de equilibrar los derechos individuales con el interes general y la sostenibilidad del sistema previsional.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley N° 24.241, Ley N° 27.260, Leyes N°27.426, 27.541 y 27.609, DNU N°274/2024, Ley N° 24.463, Ley N° 27.423, Ley N° 20.628, art. 32 de la Ley N°24.241, art. 76 de la Constitucion Nacional, art. 14bis de la Constitucion Nacional, art. 68, 2da parte del C.P
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion