Carátula:
Cainelli, Elsa Angelica c/ Omint SA de Servicios s/Amparo/Sumarisimo valor cuota emp-dnu 70/23
Resumen:
La Cámara Civil y Comercial Federal - Sala II revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del D.N.U. 70/2023 en el caso de Elsa Angélica Cainelli contra OMINT S.A. DE SERVICIOS. La acción de amparo promovida por Cainelli buscaba que se dejaran sin efecto los aumentos realizados por OMINT luego del dictado del D.N.U. 70/23, argumentando que dicho decreto limitaba las facultades de la Superintendencia de Servicios de Salud y transgrede el artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional. El juez de primera instancia había rechazado la acción, considerando que la causa había devenido abstracta debido a un acuerdo transaccional en otra causa judicial (Superintendencia de Servicios de Salud c/OSDE y otros). La Cámara, sin embargo, consideró que la afectación de los derechos de Cainelli persiste y que el interés invocado atañe al núcleo constitucional de su derecho a la protección de sus intereses económicos como consumidora y a la tutela de su derecho a la salud, además que las consideraciones dadas por el P.E.N., en lo concerniente a la cuestión que se debate, no permiten tener por verificadas las circunstancias excepcionales que hacían imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes. La Cámara también criticó la falta de pronunciamiento del Poder Legislativo, lo que justifica la intervención del Poder Judicial, a través de su sistema de control de constitucionalidad difuso.
Fundamentos:
La Camara funda su decision en la necesidad de proteger los derechos de los consumidores, la division de poderes y el principio de legalidad. Se argumenta que el DNU 70/2023 no cumple con los requisitos constitucionales para la emision de decretos de necesidad y urgencia, ya que no existe una situacion de emergencia real que justifique la elusion del proceso legislativo ordinario, como asi tampoco se invoca una situación de emergencia sanitaria. Ademas, se senala que el Congreso no ha tratado el DNU en un plazo razonable, lo que refuerza la necesidad de intervencion judicial. En cuanto a las costas, se imponen a la demandada por ser la parte vencida.