Maldonado Teresa Noemi de Jesus c/ Anses p/ reajustes varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Maldonado Teresa Noemi de Jesus c/ Anses p/ reajustes varios
N° Expediente:
FMZ 59718/2018/2/CA2
Fecha Sentencia:
01/05/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CAF - Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Juzgado:
Camara Federal de Mendoza - Sala A
Detalles Técnicos
Jueces:
Maria teresa garcia de cattan
Palabras Clave:
honorarios costas ejecucion de sentencia caracter alimentario tutela judicial efectiva ANSES vias de hecho ley 27.423 ley 24.463 ley 23.982 ley 11.672
Carátula:
Incidente de apelación en autos MALDONADO TERESA NOEMI DE JESUS C/ ANSES P/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La Camara Federal de Mendoza - Sala A, revoca un decreto que exigia a la parte actora agotar la via administrativa para percibir honorarios profesionales, argumentando que esto es contrario al caracter alimentario de dichos honorarios y que ANSES no ha demostrado carencia presupuestaria ni ha cumplido con la obligacion de prever el credito. Se recuerda que la ejecucion de honorarios se enmarca en el proceso de ejecucion de sentencias, que ANSES cuenta con un plazo especial de 120 dias para cumplir la manda judicial, y que aun asi se han excedido los plazos legales en este caso. Se apela a jurisprudencia de la CSJN que prioriza la tutela judicial efectiva y establece que la falta de partida presupuestaria no se presume, sino que debe ser probada por el estado. Se rechaza la imposicion de costas en esta instancia por tratarse de una apelacion de honorarios que, en general, no genera dichos accesorios.
Fundamentos:
Se prioriza la tutela judicial efectiva y el caracter alimentario de los honorarios profesionales. Se destaca el incumplimiento de ANSES en acreditar carencia presupuestaria y en cumplir con la manda judicial dentro de los plazos legales. Se recuerda que la ejecucion de honorarios se enmarca en el proceso de ejecucion de sentencias, y que ANSES cuenta con un plazo especial de 120 dias para cumplir la manda judicial.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.423, Ley 24.463, Ley 23.982, Ley 11.672, Art. 505 del CPCCN, arts. 499, 500 inc. 3 y sgtes del CPCCN, art. 19 de la ley 24.624
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion