Carátula:
Serapio, Roque C/Anses S/ Amparo Ley 16.986
Resumen:
El caso involucra a Roque Serapio, quien apeló a la justicia mediante un amparo (Ley 16.986) contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) debido a la denegación de su solicitud de jubilación bajo la Ley 24.241. Serapio ya percibe un retiro policial y, tras continuar trabajando y realizando aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), buscaba acceder a una jubilación ordinaria. La ANSeS rechazó la solicitud argumentando la aplicación del principio de prestación única (Ley 14.370), que impide percibir dos beneficios previsionales. El Juzgado Federal 2 de Salta inicialmente falló a favor de Serapio, ordenando a la ANSeS otorgar el beneficio y pagar retroactivos, considerando el esfuerzo contributivo del solicitante. Sin embargo, la ANSeS apeló, argumentando que Serapio no demostró un daño grave dado que ya recibía un retiro policial, y que otorgarle otro beneficio violaría el principio de prestación única, ya que ambos beneficios provendrían del SIPA. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia inicial, señalando que Serapio solo tenía 13 años de aportes efectivos al régimen común y necesitaba acogerse a una moratoria (Ley 24.476) para completar los 30 años requeridos. La Camara consideró que no se cumplía el requisito de un "mayor esfuerzo contributivo" que justificaría una excepción al principio de beneficio único, y que Serapio no se encontraba en estado de desamparo debido a su retiro policial. Las costas del proceso se impusieron en el orden causado, reflejando que el caso presentaba particularidades que pudieron llevar al actor a creerse con mejor derecho.
Fundamentos:
El fallo se fundamenta en el principio de beneficio unico consagrado en el art. 23 de la ley 14.370, el analisis del cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilacion del regimen general (ley 24.241), la valoracion del esfuerzo contributivo del accionante y la existencia o no de desamparo.
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, Ley 14.370, Decreto Ley 9316/46, Ley 24.476, art. 22 de la ley 24.463, art. 68 y 279 del CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion