Carátula:
CIER, NILDA PILAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Resumen:
El caso "Cier, Nilda Pilar c/ ANSES s/Reajuste de Haberes"llega a la Camara Federal de Apelaciones de Mar del Plata tras las apelaciones de ambas partes contra la sentencia de primera instancia. La actora apela el rechazo de la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y sus decretos de movilidad jubilatoria, argumentando que los incrementos por decreto fueron menores a los que hubieran resultado de la formula legal suspendida y que el DNU 542/2020 es irregular. Cita precedentes de otras camaras federales en apoyo a su postura. La demandada apela la actualizacion de rentas autonomomas, la aplicacion de precedentes y el diferimiento para la etapa de ejecucion de la declaracion de inconstitucionalidad del tope del art. 24 de la ley 24.241, y solicita se considere la Tasa Pasiva del BCRA. El juez preopinante declara abstracto el planteo de la actora respecto al tope legal previsto en el art. 24 de la ley 24.241 y declara la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020; 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenando a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426. Impone las costas en el orden causado. El segundo juez adhiere al voto del primero. En resumen, la Camara falla a favor de la actora declarando la inconstitucionalidad de los decretos que limitaron la movilidad jubilatoria durante la emergencia publica, lo cual lleva a un reajuste del haber previsional.
Fundamentos:
La Camara considera que los aumentos otorgados por decreto durante la emergencia publica no cumplen con la garantia constitucional de movilidad previsional y el principio de progresividad. Se declara la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.
Normativa Aplicada:
art. 14 bis de la Constitucion Nacional, art. 21 ley 24.463, art. 24 de la ley 24.241, art. 32 de la ley 24.241, ley 27.541, ley 27.426, Dec. 163/2020, Dec. 495/2020, Dec. 692/2020, Dec. 899/2020
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion