COLINA, ADOLFO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Información Básica
Nombre del Caso:
COLINA, ADOLFO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
N° Expediente:
34761/2018
Fecha Sentencia:
08/05/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CAF - Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
Ernesto Sola, LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, SANTIAGO FRENCH, MARIA VICTORIA CARDENAS ORTIZ
Palabras Clave:
reajuste movilidad ley 27.609 PBU ejecucion de sentencia cosa juzgada costas haber jubilatorio suplemento de sustitutividad topes legales intereses moratorios incapacidad seguridad social IPC RIPTE
Carátula:
COLINA, ADOLFO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso se centra en la demanda de reajuste de haberes previsionales iniciada por Adolfo Humberto Colina contra la ANSES. En primera instancia, se dispuso el reajuste del haber inicial y de la PBU, aplicando la ley 26.417 y declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, fijando criterios de movilidad hasta la ley 27.609. Se difirió el análisis de un suplemento de sustitutividad y se resolvió sobre topes legales. La sentencia fue apelada y confirmada parcialmente, ordenando aplicar la movilidad según el precedente "Alaniz" y revocando lo resuelto sobre la tasa de sustitución y el art. 14 de la resolución SSS 6/09. En la etapa de ejecucion, el actor presento una liquidacion, denunciando una perdida por la aplicacion de los indices del IPC, y solicitando la inconstitucionalidad de la ley 27.609. La Camara Federal de Salta analiza la apelacion del actor, considerando la doctrina de la CSJN sobre la movilidad jubilatoria y la necesidad de evitar nuevos juicios para personas de avanzada edad, aplicando el indice mixto, con las variaciones del IPC y la RIPTE.
Fundamentos:
Se funda en el art. 14 bis de la Constitucion Nacional, en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion sobre la movilidad jubilatoria, Fallos: 332:1914, en la necesidad de garantizar una subsistencia decorosa y acorde con la posicion tenida durante la vida laboral.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609, DNU 274/24, CPCCN art. 68, 271, 277, Ley 27.423 art. 36, Ley 24.463 art 22
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion