Cortes, Leonardo Evaristo c/ Anses s/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Cortes, Leonardo Evaristo c/ Anses s/Reajustes Varios
N° Expediente:
13511/2021/CA1
Fecha Sentencia:
04/11/2024
Honorarios:
$30.0
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CAF - Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Juzgado:
Juzgado Federal Nº4 de Mendoza
Detalles Técnicos
Jueces:
GUSTAVO CASTINEIRA DE DIOS, MANUEL ALBERTO PIZARRO, JUAN IGNACIO PEREZ CURCI, CLARA MARIA CIVIT
Palabras Clave:
movilidad reajuste ley 27.609 inconstitucionalidad costas honorarios jubilacion pension progresividad sustitutividad IPC DNU 157/2018
Carátula:
CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La Camara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A, resuelve sobre el caso "Cortes, Leonardo Evaristo c/ ANSES s/ Reajustes Varios", originario del Juzgado Federal N°4 de Mendoza, tras la apelacion de ambas partes contra la resolucion del 18/11/2022. La actora apela por el reajuste por movilidad, reparacion integral, costas e impuesto a las ganancias. La demandada presenta un memorial de agravios que no corresponde a la causa, siendo declarado desierto su recurso. El tribunal analiza la constitucionalidad de la Ley 27.609 sobre movilidad jubilatoria, considerando que la formula no garantiza el poder adquisitivo de los haberes frente a la inflacion, violando derechos constitucionales. Se declara la inconstitucionalidad del articulo 1 de la Ley 27.609 y se ordena reajustar el haber previsional del actor conforme al Indice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024, debiendo tomar el que resulte mayor, garantizando que el haber resultante no sea inferior al que se hubiere liquidado por la Ley 27.609 y confirmando la sentencia en los demas aspectos. Ademas, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas a la demandada vencida, con una regulacion de honorarios a los profesionales intervinientes del 30% de lo regulado en primera instancia, pagadero en UMA.
Fundamentos:
La decision se fundamenta en la proteccion de los derechos constitucionales a la seguridad social (arts. 14, 14 bis, 17 CN), los tratados internacionales de derechos humanos (art. 75 inc. 22 y 23 CN), y la jurisprudencia de la CSJN, que establecen la necesidad de mantener la proporcionalidad entre los haberes jubilatorios y los salarios de actividad, asi como garantizar un nivel de vida digno para los jubilados. Se considera la regresividad de la Ley 27.609, que no contempla el impacto de la inflacion en los haberes, y se recurre al control de convencionalidad y constitucionalidad de oficio.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Constitucion Nacional (arts. 14, 14 bis, 17, 75 inc. 22 y 23), Convencion Americana sobre Derechos Humanos (art. 21, 26), Protocolo de San Salvador (art. 1, 9), Ley 27.360, Ley 24.241 (art. 32), Ley 27.609 (art. 1), DNU 157/2018 (art. 3), Ley 27.423 (arts
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion