Carátula:
AUZZA, MARINA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
En el expediente N° 16040/2024, caratulado "AUZZA, MARINA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS", la actora demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para obtener el reajuste de su haber jubilatorio, argumentando una desproporción entre su haber y los ingresos que percibiría si continuara en actividad. Solicita que se reajusten sus haberes de pasividad y se abone la retroactividad correspondiente. La actora cuestiona la constitucionalidad de varios artículos de la ley 24.463, y de la ley 27.609 y los aumentos otorgados por decreto. ANSES niega los hechos y defiende la validez de su metodología para determinar el haber inicial y la constitucionalidad de las normas impugnadas. El Juzgado Federal de Córdoba 1 admite la procedencia de la acción. Ordena a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional, y practica las liquidaciones respectivas. Se adhiere al criterio sentado por la C.S.J.N. en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios” defiriendo el análisis de su procedencia para la etapa de ejecución de sentencia. Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; se declara la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609. Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.En consecuencia, quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo. Finalmente, se declaran las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN) y se difieren los honorarios de la Dra. Vanesa Stiefkens, para el momento de cumplimiento de Sentencia.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la Ley 24.241, jurisprudencia de la CSJN (casos "Barrios", "Sánchez", "Elifff", "Quiroga") y de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (caso "Algarbe"). Se consideran los arts. 14, 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional en cuanto a la protección del trabajo, los beneficios de la seguridad social y la movilidad de los haberes previsionales. Se declara la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 tomando como base para los aumentos el Indice de Precios al Consumidor (IPC). Adicionalmente se declaran inconstitucionales ciertos articulos de la ley del impuesto a las ganancias.