Guerra Alfredo Antonio C/Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Guerra Alfredo Antonio C/Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FMZ 54800/2019/CA1
Fecha Sentencia:
27/08/2021
Honorarios:
$30.0
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CAF - Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Juzgado:
Camara Federal de Mendoza - Sala A
Detalles Técnicos
Jueces:
Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, Manuel Alberto Pizarro, Juan Ignacio Perez Curci
Palabras Clave:
movilidad jubilacion reajuste inconstitucionalidad ley de emergencia RIPTE Elliff Makler costas haber jubilatorio emergencia previsional
Carátula:
GUERRA ALFREDO ANTONIO c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso, caratulado "Guerra Alfredo Antonio c/ANSeS s/Reajustes Varios", se centra en la apelacion de ambas partes (actora y demandada) contra la resolucion del 10 de febrero de 2021 del Juzgado Federal Nº 4 de Mendoza. La actora apela argumentando la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.541 y decretos relacionados, que suspenden la movilidad jubilatoria, afectando su derecho de propiedad. La demandada apela la redeterminacion del haber inicial segun los precedentes 'Elliff' y 'Makler', solicitando la aplicacion del indice RIPTE y objetando la imposicion de costas. La Camara Federal de Mendoza decide hacer lugar parcialmente al recurso de la actora, ordenando a ANSeS reajustar el haber previsional a enero de 2021 considerando la ley suspendida 27.426 y la tasa de interes del BCRA desde enero 2021, pero sin retroactividad. No hace lugar al recurso de ANSeS. Se declara la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y resoluciones relacionadas. Las costas de la segunda instancia se imponen por su orden y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia. El voto del juez Pizarro analiza la constitucionalidad de la Ley 27.541 y sus decretos, considerando la emergencia sanitaria y economica por COVID-19. Si bien no declara la inconstitucionalidad de la ley, ordena readecuar el haber en enero de 2021, reconociendo que la suspension de la movilidad fue temporal. Tambien se analizan los agravios de la demandada, ratificando la aplicacion de la doctrina 'Elliff' y rechazando el uso del indice RIPTE, siguiendo el precedente 'Blanco' de la Corte Suprema. Se rechaza la aplicacion del limite de la doctrina 'Villanustre'.
Fundamentos:
La decision se fundamenta en el analisis de la Ley 27.541 y sus decretos en el contexto de la emergencia sanitaria y economica, el principio de progresividad en materia de derechos sociales, la doctrina de la Corte Suprema sobre la emergencia y la necesidad de una interpretacion convencional de los derechos de los adultos mayores. Tambien se basa en los precedentes 'Elliff' y 'Makler' para la determinacion del haber inicial y en el fallo 'Blanco' de la Corte Suprema para rechazar el uso del indice RIPTE.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.541, Ley 24.241, Ley 27.426, Ley 27.609, Decreto 163/2020, Decreto 495/2020, Decreto 692/2020, Decreto 899/2020, Decreto 807/2016, Resolucion de Anses nº 56/2018, Resolucion 6/2016 y 1/2018 de la Secretaria de la Seguridad Social, arts. 268 y 271 d
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion