Ruidiaz, Jose Luis c/ANSeS s/impugnacion fecha inicial de pago

Información Básica
Nombre del Caso:
Ruidiaz, Jose Luis c/ANSeS s/impugnacion fecha inicial de pago
N° Expediente:
R.460 .XXXVIII . R.O.
Fecha Sentencia:
07/12/2010
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Detalles Técnicos
Jueces:
Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni
Palabras Clave:
fecha inicial de pago beneficio jubilatorio seguridad social prescripcion decreto 679/95 irrenunciabilidad haberes retroactivos
Carátula:
Ruidiaz, Jose Luis c/ANSeS s/impugnacion fecha inicial de pago
Resumen:
El caso "Ruidiaz, José Luis c/ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago" se centra en la impugnación de la fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio del actor. La Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado el fallo de primera instancia que rechazaba la demanda. La Corte Suprema revoca esta decisión, considerando que se vulneraron los derechos del actor. El señor Ruidiaz cesó en su actividad el 31 de diciembre de 1995 y adquirió el derecho a la prestación previsional el 24 de agosto de 1998, al reunir los requisitos de edad, años de servicio y aportes exigidos por el art. 19 de la ley 24.241. La Corte considera que la demora en iniciar los trámites previsionales no puede tener otras consecuencias que las previstas en la ley para la liquidación de haberes retroactivos, y que el decreto 679/95 no puede aplicarse en perjuicio del actor. Se destaca la irrenunciabilidad de los beneficios de la seguridad social y la obligación del Estado de pagar haberes devengados antes de la solicitud, conforme al art. 82 de la ley 18.037, cuya vigencia se mantiene por el art. 168 de la ley 24.241. La sentencia apelada se basó en una exégesis restrictiva de las normas vigentes, que no se ajusta al carácter sustitutivo de los beneficios previsionales ni a la prudencia exigida al aplicar leyes previsionales en perjuicio de las personas que buscan proteger.
Fundamentos:
Art. 14 bis de la Constitución Nacional, arts. 19 y 168 de la ley 24.241, art. 82 de la ley 18.037, doctrina de Fallos: 240:174; 273:297; 331:2538
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Constitucion Nacional art. 14 bis, Ley 24.241 arts. 19 y 168, Ley 18.037 art. 82, Decreto 679/95
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion