Jueces:
GRACIELA S. MONTESI, EDUARDO AVALOS, LILIANA NAVARRO, VERONICA FERRER DEHEZA
Carátula:
SANCHEZ, ALICIA BEATRIZ C/ ANSES S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Resumen:
La Camara Federal de Apelaciones de Cordoba revoco la sentencia de primera instancia en el caso "Sanchez, Alicia Beatriz C/ Anses S/ Accion Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad". La decision original del Juzgado Federal N° 1 de Cordoba habia declarado la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.541 y de varios decretos relacionados con la movilidad jubilatoria, ordenando a la ANSES aplicar los indices de la Ley 27.426 hasta el 01/03/2021 y luego la Ley 27.609, ademas de declarar la inconstitucionalidad de articulos de la ley de impuesto a las ganancias y del art. 21 de la Ley 24.463. La Camara, con los votos de los jueces Avalos, Navarro y Montesi, revoco esta decision, argumentando que la suspension de la movilidad jubilatoria fue una medida temporaria y razonable en el contexto de emergencia economica y sanitaria declarada por la pandemia de COVID-19, invocando la doctrina de la CSJN en el caso "Peralta" y considerando que toda la sociedad debia contribuir a paliar la crisis. Se impusieron las costas en ambas instancias en el orden causado y se regularon los honorarios de la parte actora, sin incluir a los letrados de la demandada por ser profesionales a sueldo del Estado. Avalos considera que existieron elementos suficientes que permitan sostener la constitucionalidad de la Ley N°27.541 así como también de los Decretos dictados en consecuencia, toda vez que la suspensión de la movilidad jubilatoria fue por un tiempo determinado, para hacer frente a una situación de emergencia en particular y se efectuó dentro de las bases de la delegación expresa que el Congreso Nacional le estableció.
Fundamentos:
La Camara Federal de Apelaciones de Cordoba se baso en la doctrina de la emergencia economica y en la presuncion de constitucionalidad de las leyes. Argumento que la Ley 27.541, que suspendio la movilidad jubilatoria, fue una medida temporaria y razonable adoptada en el contexto de la pandemia de COVID-19, y que cumplio con los requisitos establecidos en el art. 76 de la Constitucion Nacional. Se invoco la doctrina de la CSJN en el caso Peralta, senalando que toda la sociedad debia contribuir a paliar la crisis economica derivada de la pandemia.
Normativa Aplicada:
Ley 27.541, Ley 27.426, Ley 27.609, Ley 24.463, Ley 26.153, Ley 20.628, CPCCN, art. 76 de la Constitucion Nacional
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion