Aurora, Carina Rosa c/ Anses s/ retiro por invalidez (art. 49 P.4. ley 24.241)

Información Básica
Nombre del Caso:
Aurora, Carina Rosa c/ Anses s/ retiro por invalidez (art. 49 P.4. ley 24.241)
N° Expediente:
CSS 10322/2018/CS1
Fecha Sentencia:
05/11/2024
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Instancia Extraordinaria
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CSJ - Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Juzgado:
Camara Federal de la Seguridad Social, Sala III
Detalles Técnicos
Jueces:
ROSATTI Horacio Daniel,ROSENKRANTZ Carlos Fernando,MAQUEDA Juan Carlos,LORENZETTI Ricardo Luis
Palabras Clave:
retiro por invalidez pension incapacidad cosa juzgada costas hija con discapacidad pensionada
Carátula:
Aurora, Carina Rosa c/ ANSeS s/ retiro por invalidez (art. 49 P.4. ley 24.241)
Resumen:
El caso se centra en la solicitud de pension por fallecimiento del padre de Aurora, Carina Rosa, en su caracter de hija incapacitada para el trabajo, de acuerdo con el art. 53, inciso e, parrafo segundo, de la ley 24.241. La Comision Medica n° 7 de Rosario dictamino una incapacidad del 47,25%, lo cual fue ratificado por la Comision Medica Central. Sin embargo, existe un dictamen anterior de la misma comision que le asignaba una incapacidad total del 67,50% al solicitar la pension derivada del fallecimiento de su madre, lo que genero una contradiccion. La Camara Federal de la Seguridad Social confirmo la resolucion de la Comision Medica Central, lo que motivo la interposicion de un recurso extraordinario por parte de la actora. La Corte Suprema de Justicia de la Nacion considera que la alzada omitio ponderar la incongruencia entre ambos dictamenes medicos, vulnerando la garantia de defensa en juicio de la demandante. La Corte senala que es absurdo que la actora este totalmente incapacitada para cobrar la pension de su madre y, meses despues, no tenga la discapacidad necesaria para acceder al beneficio por la muerte de su padre. En base a la resolucion 30/2021 de la Secretaria de Seguridad Social, que establece la compatibilidad en el cobro de ambas pensiones y la eximicion del deber de transitar dos veces por las comisiones medicas, la Corte declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando el dictado de una nueva sentencia con arreglo a lo expresado.
Fundamentos:
La Corte Suprema considera que la alzada omitio ponderar la incongruencia entre el dictamen medico actual y el anterior en el que se le otorgaba una incapacidad del 67.50%. La Corte tambien se basa en la resolucion 30/2021 de la Secretaria de Seguridad Social, que establece la compatibilidad en el cobro de ambas pensiones y la eximicion del deber de transitar dos veces por las comisiones medicas. Se invoca la garantia de defensa en juicio de la demandante.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 53, inciso e, parrafo segundo, de la ley 24.241, art. 28 de la Instruccion 6/2005 de la Superintendencia de AFJP, art. 14 bis de la Constitucion Nacional, art. 68 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, art. 280 del Codigo Procesal Civil
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion