Moline O’Connor, Eduardo Jose A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social

Información Básica
Nombre del Caso:
Moline O’Connor, Eduardo Jose A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social
N° Expediente:
CSJ 768/2014 (50-M)/CS1CSJ 711/2014 (50-M)/CS1CSJ 778/2014 (50-M)/CS1
Fecha Sentencia:
30/10/2024
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Instancia Extraordinaria
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CSJ - Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Juzgado:
Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4, Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Detalles Técnicos
Jueces:
Elena I. Highton de Nolasco,Juan Carlos Maqueda,Ricardo Luis Lorenzetti,Horacio Rosatti,Carlos Fernando Rosenkrantz,Roberto Enrique Hornos,Renato Rabbi-Baldi Cabanillas
Palabras Clave:
asignacion mensual vitalicia juicio politico inconstitucionalidad articulo 29 ley 24.018 articulo 60 constitucion nacional pension jubilacion cosa juzgada costas propiedad juicio politico
Carátula:
Moliné O’Connor, Eduardo José A. c/Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social – resol.3085/04 219/05 (dto. 1319/05) s/ proceso de conocimiento
Resumen:
El caso "Moline O'Connor, Eduardo Jose A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social" involucra una disputa sobre la asignacion mensual vitalicia de Eduardo Jose Moline O'Connor, ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, que fue revocada tras su destitucion por juicio politico. La Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revoco una decision anterior, declarando inconstitucional el articulo 29 de la ley 24.018, que niega tales beneficios a quienes hayan sido destituidos por juicio politico. Argumento que el articulo 60 de la Constitucion Nacional limita los efectos de un juicio politico a la destitucion, y que la ley 24.018 agrega una consecuencia no prevista en la Constitucion. Ambas partes apelaron, y la Corte Suprema examino la validez del articulo 29, revirtiendo el fallo de la Camara, basandose en precedentes que establecen que la ley no viola el articulo 60 de la Constitucion ni afecta derechos adquiridos. El juez Hornos voto en el mismo sentido. El juez Rabbi-Baldi Cabanillas, en disidencia, argumenta que dado que a Moline O´Connor le fue reconocida la jubilacion mediante la resolucion 2558/98 de la Secretaria de Desarrollo Social con anterioridad a la solicitud de jucio politico y destitucion, por lo que dicha ley no puede aplicarse a este caso.
Fundamentos:
Los fundamentos legales de la sentencia se centran en la interpretación del artículo 60 de la Constitución Nacional y el artículo 29 de la ley 24.018. La Corte Suprema se basa en sus precedentes, incluyendo las causas Marquevich y Boggiano, para argumentar que la ley 24.018 no viola la Constitución al establecer un requisito para la procedencia de los beneficios previsionales. El voto en disidencia del juez Rabbi-Baldi Cabanillas se basa en la proteccion del derecho de propiedad, ya que la jubilacion habia sido reconocida previamente.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
articulo 60 de la Constitución Nacional, articulos 2, 3 y 29 de la ley 24.018, articulos 14 bis, 16 y 17 de la Constitucion Nacional, ley 48, articulo 68 Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, articulo 75 inciso 20 de la Constitucion Nacional, ar
N° Resolución:
resol. 3085/04219/05