Paixao, Enrique c/ ANSeS s/ reajustes varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Paixao, Enrique c/ ANSeS s/ reajustes varios
N° Expediente:
15689/2011/2/RH1
Fecha Sentencia:
08/08/2023
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Instancia Extraordinaria
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CSJ - Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Juzgado:
Sala II de la Camara Federal de la Seguridad Social
Detalles Técnicos
Jueces:
ROSATTI Horacio Daniel,ROSENKRANTZ Carlos Fernando,MAQUEDA Juan Carlos,LORENZETTI Ricardo Luis
Palabras Clave:
reajustes varios recurso de apelacion defensa en juicio debido proceso movilidad jubilacion costas revoca error procesal revocatoria
Carátula:
Paixao, Enrique c/ ANSeS s/ reajustes varios
Resumen:
El caso "Paixao, Enrique c/ ANSeS s/ reajustes varios" llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación tras una queja del actor por la declaración de deserción de su recurso de apelación por parte del entonces presidente de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. El actor había presentado el memorial de agravios en término, pero por error en la mesa de entradas de otra sala. A pesar de presentar un recurso de revocatoria con la prueba del error, este fue rechazado por el mismo vocal, considerando la equivocación como inexcusable. La Corte Suprema, si bien reconoce que debe limitarse a lo peticionado por las partes, establece que puede controlar de oficio el desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público. En este caso, la Corte observa que el proceso se clausuró para el actor sin que la Cámara dictara sentencia alguna, lo que vulnera la garantía de la defensa en juicio. Además, destaca que la declaración de deserción y el rechazo de la revocatoria fueron decisiones tomadas por el presidente de la Sala sin el acuerdo de los demás integrantes del tribunal colegiado, lo que contraviene los artículos 266 y 273 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional. Por lo tanto, la Corte decide declarar la nulidad de las providencias que pusieron fin al proceso, a fin de preservar el debido proceso adjetivo y la defensa en juicio, y ordena que el tribunal de origen dicte una nueva sentencia sobre el recurso de apelación del actor.
Fundamentos:
Art. 18 de la Constitución Nacional, arts. 266 y 273 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, Fallos: 312:1580; 325:2019; 342:606 y 343:506; 308:2188; 315:1260; 321:2738; 332:826; 312:139; 315:1260; 325:1616; 327:867; 314:1846
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Constitución Nacional art. 18; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación arts. 266 y 273; Reglamento para la Justicia Nacional art. 109
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion