Jueces:
ROSATTI Horacio Daniel, ROSENKRANTZ Carlos Fernando, MAQUEDA Juan Carlos, LORENZETTI Ricardo Luis
Carátula:
Tacconi, Norma Hebe Adela c/ ANSeS s/ reajustes varios
Resumen:
El caso se centra en la solicitud de Norma Hebe Adela Tacconi, una docente jubilada bajo el régimen común de la ley 24.241, para que se reajuste su haber de pasividad según el art. 4° de la ley 24.016. La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión del juez de primera instancia, quien rechazó la aplicación de dicho régimen especial argumentando que Tacconi no cumplía con los 25 años de servicios docentes requeridos. Tacconi interpuso un recurso extraordinario alegando que la ANSeS no había rechazado inicialmente la aplicación de la ley 24.016 por falta de requisitos, sino por considerar que había sido derogada. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) admitió la queja al considerar que la cámara soslayó que la ANSeS ya había reconocido el derecho de Tacconi al abonar el suplemento docente del decreto 137/2005, creado para aplicar el estatuto especial a partir de mayo de 2005. La CSJN determinó que la cámara debía circunscribirse a determinar si el haber jubilatorio de Tacconi alcanzaba el porcentaje establecido en el art. 4° de la ley 24.016 con el suplemento ya abonado. Por lo tanto, la CSJN declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento acorde a lo expresado, sin costas debido a la ausencia de contradictorio.
Fundamentos:
La arbitrariedad de la sentencia apelada, al resolver acerca de alegaciones extrañas al contenido del objeto litigioso, menoscabando las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. El reconocimiento implícito de ANSeS del derecho de la actora al reajuste según ley 24.016, mediante el pago del suplemento docente del decreto 137/2005.
Normativa Aplicada:
ley 24.241, ley 24.016, decreto 78/1994, decreto 137/2005, resolucion 33/2005 de la Secretaria de Seguridad Social, arts. 17 y 18 de la Constitucion Nacional
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion