Carátula:
FLOREZ, LUIS REGINALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso "Florez, Luis Reginaldo c/ ANSES s/Reajustes Varios" se presenta ante la Camara Federal de Salta - Sala II, debido a una apelacion del Dr. Gonzalo Figueroa contra la resolucion del 10 de septiembre de 2024, que regulo sus honorarios en la etapa de ejecucion de sentencia en 21.079 UMA, equivalentes a $1.201.866 (pesos un millon doscientos un mil ochocientos sesenta y seis) mas IVA, a ser abonados por la demandada en 10 dias. El Dr. Figueroa argumenta que el juez de primera instancia utilizo una base de calculo desactualizada para sus honorarios, solicitando que se utilice el valor UMA vigente a la fecha de corte de la liquidacion, y no a la fecha de la resolucion apelada, para las liquidaciones aprobadas el 7/3/2023 y el 30/11/2023.
ANSeS no contesto el traslado conferido. El tribunal de alzada considera que las actualizaciones de las liquidaciones tienen como objeto establecer las sumas pendientes de cancelacion y fijar la plataforma regulatoria. Sin embargo, reconoce que ha transcurrido un tiempo prolongado desde la fecha de la sentencia, lo que evidencia la desactualizacion de dicha base en razon del acelerado proceso inflacionario. Para alcanzar una justa regulacion de los honorarios, la Camara Federal de Salta decide hacer lugar parcialmente al recurso de apelacion, revocar el auto regulatorio del 10 de septiembre de 2024 y ordenar al juez de grado que dicte un nuevo pronunciamiento actualizando la base regulatoria de $12.718.156 con la misma tasa de interes utilizada en las planillas aprobadas, y cuya fecha de corte debera extenderse hasta la del dictado del auto regulatorio. Las costas se imponen por su orden, en atencion al modo en que se resuelve.
Fundamentos:
El tribunal se basa en el art. 22 de la ley de arancel, que establece que en juicios por cobro de sumas de dinero, la cuantia del asunto sera la de la liquidacion que resulte de la misma, actualizada por intereses si correspondiere. Ademas, la Corte Suprema de Justicia de la Nacion exalta la necesidad de evitar sobredimensionamientos que concluyan en un resultado manifiestamente desproporcionado prescindente de la realidad economica existente al momento del pronunciamiento. Tambien se menciona el art. 24 de la ley N°27.423, que dispone que a los efectos de la regulacion de honorarios, se tendran en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena