Jueces:
Poviña , Cossio, Leal, Montini
Carátula:
NAVARRO, AMALIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso NAVARRO, AMALIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS (Expte. N° 286/2024) se centra en la apelación de la parte actora contra la sentencia de primera instancia que resolvió sobre la prescripción liberatoria y el reajuste de haberes. La actora cuestiona la aplicación del índice "Badaro" para el recálculo de la PBU y solicita que se actualice según la variación del ISBIC. Asimismo, impugna la falta de tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.609 y se opone a la imposición de las costas por el orden causado. La Cámara Federal de Tucumán decide confirmar el fallo de primera instancia en lo que respecta a la prescripción. En cuanto a la PBU, se ordena que se evalúe la incidencia que puede tener la ausencia de una adecuada actualización de la PBU hasta la sanción de la Ley N° 26.417. Se acepta el agravio de la actora y se decide que es el índice ISBIC el que deberá aplicarse para redeterminar la PBU. El Tribunal considera oportuno examinar la constitucionalidad del método de movilidad establecido por la Ley N° 27.609, y decide declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609 y disponer la inaplicabilidad de la fórmula allí establecida, por no alcanzar los estándares constitucionales, ordenando se aplique IPC para el período de vigencia de dicha Ley. Por último, se revoca el punto V de la resolución cuestionada, imponiendo las costas a la demandada vencida.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la movilidad jubilatoria y la necesidad de mantener una relación razonable entre los ingresos activos y pasivos. Se invoca el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, tratados internacionales de derechos humanos (art. 75 inc. 22), y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Se considera la jurisprudencia de la CSJN en los casos Ponzo, Puchulú Próspero, Alfieri, Bercaitz, Zárate Jades, Chocobar, Sánchez María del Carmen, Badaro, Elliff y Quiroga. Se analiza la Ley N° 27.609 y su fórmula de movilidad, concluyendo que no preserva el valor real del haber previsional y que la omisión de considerar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) resulta irrazonable en un contexto inflacionario como el argentino. Se toman en cuenta los argumentos y datos expuestos por la Cámara Federal de Mendoza y Mar del Plata sobre la pérdida del poder adquisitivo de los haberes jubilatorios con la Ley N° 27.609. Para la actualización de la PBU, se remite al precedente “Díaz, Carlos Jorge c/ ANSES s/ Reajustes varios” y se utiliza el ISBIC conforme el precedente “Elliff” hasta el 02/2009 y a partir de ahí lo dispuesto por el art. 2 de la Ley N° 26.417.
Normativa Aplicada:
art. 9 inc. 3) de la Ley N° 24.463, art. 14 inc. 2 de la Resolución SSS 06/09, Ley N° 27.609, art. 168 de la Ley N° 24.241, art. 82 párrafo 3 de la Ley N° 18.037, Ley 26.417, Dto. 764/06, Ley 26198, Dto. 1346/07, Dto. 279/08, art. 75 inc. 23 CN, art. 26 C
N° Resolución:
No se menciona número de resolución