Carátula:
Caliva, Roberto Daniel c/ Anses s/Reajustes Varios
Resumen:
El caso "Caliva, Roberto Daniel c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" involucra una demanda presentada por Roberto Daniel Caliva contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) buscando el recálculo de su haber previsional. En primera instancia, el juez falló parcialmente a favor de Caliva, ordenando recalcular las Prestaciones Compensatoria y Adicional por Permanencia (PC y PAP) según el ISBIC y actualizar la movilidad según el art. 32 de la ley 24.241, pero difiriendo el tratamiento del recálculo de la PBU y la constitucionalidad de los topes, y distribuyendo las costas en el orden causado.
Ambas partes apelaron. La ANSeS cuestionó el recálculo del haber inicial, la aplicación del fallo "Quiroga" para la PBU, y el diferimiento sobre la tasa de sustitución. Caliva, por su parte, cuestionó la falta de fijación del índice para la confiscatoriedad en la PBU, el diferimiento en el tratamiento de la aplicación de topes, la distribución de costas, la tasa pasiva aplicada, y la suspensión de la movilidad por la ley 27.541.
La Camara Federal de Salta - Sala II, resolvio rechazar el recurso de apelacion interpuesto por la parte demandada, confirmar el punto donde indica que el haber inicial sera calculado conforme el indice ISBIC y el diferimiento para la determinacion de la procedencia del ajuste de la prestacion basica universal, asi como el eventual establecimiento de un complemento de sustitutividad. Por otro lado, rezochazar el planteo del actor y confirmar la sentencia apelada en relacion con el diferimiento acerca del cuestionamiento de los topes, con la distribucion de costas, la tasa de interes y los planteos de inconstitucionalidad. Por ultimo, se hace lugar parcialmente al recurso del actor en lo tocante al modo de determinacion de confiscatoriedad por falta de ajuste de la prestacion basica universal y en relacion con la movilidad del haber del actor, disponiendo que los ajustes se liquiden hasta marzo de 2018 conforme la ley 26.417, desde alli y hasta diciembre de 2019 de acuerdo con la formula establecida por la ley 27.426 y a partir de la sancion de la ley 27.541 conforme a los aumentos que disponga el Poder Ejecutivo Nacional hasta que el Congreso Nacional sancione una nueva ley de movilidad, aunque en este ultimo periodo la actualizacion de las distintas prestaciones que integran el beneficio en cuestion no podra ser inferior a las variaciones que registre el indice establecido por la ley 27.551 y, a los fines del calculo pertinente, el importe correspondiente a la suma fija establecida mediante decreto 163/2020 debera respetar la imputacion senalada en el considerando 14.2.2. Se impusieron las costas de la alzada por el orden causado.
Fundamentos:
La Camara Federal de Salta basa su decision en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN), como los casos “Elliff”, “Quiroga”, “Blanco”, “Benoist”, “Flagello”, “Spitale”, “Bercaitz”, “Chocobar”, “Sanchez”, “Badaro”, “Valles, Eleuterio”, etc., asi como en la aplicacion de diversas leyes y resoluciones relacionadas con el sistema previsional argentino (ley 24.241, ley 26.417, ley 27.260, ley 27.423, ley 27.541, entre otras) y los principios que lo informan como lo son los de solidaridad, proporcionalidad, integridad, irretroactividad, entre otros. Se evaluan las diferentes posturas de la ANSES y de la parte actora con respecto a la aplicacion de la ley de movilidad 27.541 con el objetivo de establecer la garantia al cobro de haber previsional digno en funcion del esfuerzo contributivo realizado.
Normativa Aplicada:
ley 24.241, ley 26.417, ley 27.260, decreto 807/2016, Resolucion SSS 6/2016, ley 27.423, ley 27.541, decreto 157/2018, decreto 163/2020, decreto 495/2020, decreto 542/2020, ley 27551
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion