Rios, Magdalena c/ Anses s/Amparo Ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Rios, Magdalena c/ Anses s/Amparo Ley 16.986
N° Expediente:
1363/2024
Fecha Sentencia:
01/06/2025
Honorarios:
$722650.0
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
Camara Federal de Salta Sala II
Juzgado:
Federal 1
Detalles Técnicos
Jueces:
Mariana Ines Catalano, Guillermo Federico Elia
Palabras Clave:
amparo pension ley 27.705 costas honorarios rechaza apelación aclaratoria no va con apelacion mal concedido el recuriso 248 278
Carátula:
“RIOS, MAGDALENA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986”
Resumen:
El caso "RIOS, MAGDALENA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986" (Expte. N° 1363/2024) se origina en la negativa de ANSES a permitir a la Sra. Magdalena Ríos acceder al plan de deuda previsional ley 27.705 para obtener una pensión directa por el fallecimiento de su esposo, argumentando que el sistema no estaba habilitado. En primera instancia, se falló a favor de la accionante, ordenando a ANSES a subsanar la omisión y reglamentar el trámite en 10 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes, e imponiendo las costas a la vencida y regulando los honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos en 10 UMA, equivalentes a $619.950 mas IVA. Tanto la actora como la demandada apelaron. La actora buscaba que se ordenara a ANSES determinar el monto de la deuda en aportes a cancelar en cuotas, mientras que ANSES objetó el plazo de cumplimiento, la imposición de costas y el monto de los honorarios regulados. La Camara Federal de Salta - Sala I declaro mal concedido el recurso de apelacion de la accionante y rechazo el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia. Se modificaron los honorarios, estableciendo que ascienden a $ 722.650 (pesos setecientos veintidós mil seiscientos cincuenta) a la fecha de la nueva resolucion, con más el IVA correspondiente. Se impusieron las costas por su orden en la segunda instancia.
Fundamentos:
La Camara se baso en la ley 16.986 (art. 12 inc. c), el art. 241, inc. 1° y 248 y 278 del CPCC, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el precedente “De la Horra” y la ley 27.423 (arts. 16, 44 y 48) para confirmar la sentencia de primera instancia, modificar los honorarios y dictaminar sobre las costas.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 16.986, CPCC, ley 27.423, Ley 24.463, Acordadas 24/13 y 10/25 de la C.S.J.N.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion