Rios, Felisa Argentina c/ Anses s/ Pensiones

Información Básica
Nombre del Caso:
Rios, Felisa Argentina c/ Anses s/ Pensiones
N° Expediente:
12801/2023
Fecha Sentencia:
30/06/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
Julio Leonardo Bavio
Palabras Clave:
pension conviviente retroactivo costas jubilacion movilidad
Carátula:
RIOS, FELISA ARGENTINA c/ ANSeS s/ PENSIONES
Resumen:
El caso trata sobre la demanda interpuesta por Felisa Argentina Ríos contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando la revocación del acto administrativo que denegó su derecho a la pensión derivada por el fallecimiento de su conviviente, José Ricardo Moya, bajo el art. 53 de la ley 24.241. La actora argumenta que, a pesar de haberse divorciado legalmente en 2018, continuó conviviendo con el causante hasta su fallecimiento en 2022, manteniendo una relación de afecto, respeto y cuidado mutuo, con hijos en común. ANSeS denegó la pensión argumentando que la inscripción tardía del divorcio en el Registro Civil indicaba falta de intención de mantener la relación, y que no se habían fijado alimentos post-divorcio. El juzgado consideró que el organismo no gestionó la realización de una verificación ambiental y que la resolución denegatoria se fundó en argumentos subjetivos y contradictorios, desconociendo que el domicilio de la actora y el causante coincidía, y que existen hijos en común. El juzgado revoca la resolución denegatoria y ordena a ANSeS otorgar el beneficio de pensión a la actora, estableciendo que la suma retroactiva se calcule desde el 25/01/2022, aplicando la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, con costas a cargo de ANSeS. Reserva la regulacion de honorarios para el momento de la liquidacion.
Fundamentos:
El juzgado basa su decisión en el marco legal de la Seguridad Social, en el nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nacion, en la jurisprudencia aplicable, la falta de gestión de verificación ambiental por parte del organismo, la contradicción en los argumentos de la ANSeS, y la prioridad de proteger a la parte más debil en la relacion. Además, considera que aun despues del divorcio, hubo vida en comun, asistencia economica y cuidados, por lo que no puede desconocerse su derecho al beneficio.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
ley 24.241, 17.562, Codigo Civil y Comercial de la Nacion, ley 23.928, ley 25.561, ley 27.423
N° Resolución:
RNT E 03437/2022, RNT M 00383/2023