Carátula:
DOMINGUEZ, MARIA ROSA POR SI Y EN REPRESTANCION DE SUS HIJOS MENORES c/ (ANSeS) s/ Pensiones
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 2 resuelve parcialmente a favor de la demanda presentada por María Rosa Domínguez, en representación de sus hijos menores, contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). El objetivo de la demanda es obtener el beneficio de pensión directa por el fallecimiento del Sr. Ángel Federico Cañizares, concubino de la Sra. Domínguez, considerando que se cumplen los requisitos exigidos por la ley 24.241. La ANSeS había denegado el beneficio argumentando irregularidad de aportes y falta de acreditación de la convivencia, basándose en una verificación ambiental con testimonios contradictorios.
El juzgado revoca la resolución denegatoria de la ANSeS, ordenando que se les acuerde el beneficio de pensión directa, considerando al causante como aportante irregular con derecho, aplicando el criterio de proporcionalidad de aportes establecido por la CSJN en el precedente “Pinto”. Para determinar el haber inicial (art. 97 ley 24.241), ordena que la ANSeS calcule el ingreso base (art. 97 de la ley 24.241) actualizando las remuneraciones del causante conforme al índice ISBIC desde la fecha del fallecimiento y hasta el 28.02.2009 y a partir del 01.3.2009 de conformidad al art. 2 de la ley 26.417., y se Rechaza el planteo referido al pago del retroactivo tomando el valor del beneficio a la fecha del alta. El pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 29/03/20.
El juzgado rechaza los planteos de inconstitucionalidad que hiciera la parte actora y la actualización monetaria. Además, deja sin efecto la medida cautelar ordenada previamente y difiere la regulación de los honorarios hasta que se determine el monto del proceso. Las costas son impuestas a la ANSeS debido al principio objetivo de la derrota.
Fundamentos:
Art. 53 de la ley 24.241, doctrina de la CSJN en casos análogos (Tarditti, Pinto), principio protectorio en materia previsional, función social de la seguridad social, y sana crítica en la valoración de la prueba.