Escobar, Nestor Antonio c/ANSES Y/O PEN s/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Escobar, Nestor Antonio c/ANSES Y/O PEN s/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 25200192/2010
Fecha Sentencia:
01/07/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CSS - Camara Federal de la Seguridad Social
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
Digitally signed by Guillermo Federico Diaz,Digitally signed by Mariana Ines Catalano
Palabras Clave:
reajustes movilidad PBU costas jubilacion
Carátula:
“ESCOBAR, NESTOR ANTONIO c/ANSES Y/O PEN s/REAJUSTES VARIOS”
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II, rechaza el recurso de apelacion interpuesto por la ANSES y confirma la sentencia de primera instancia, en el caso de Nestor Antonio Escobar contra ANSES por reajustes varios. La ANSES apeló la resolucion que aprobó la liquidacion readecuada por el actor, argumentando que se introdujeron nuevas pautas de movilidad cuando la sentencia ya estaba firme y abonada, lo que violaria el principio de congruencia y le causaria un perjuicio por el reclamo de intereses. La Camara, sin embargo, considera que la ANSES liquidó la sentencia de forma defectuosa al no actualizar el valor de la PBU y se remite a sus fallos anteriores en casos similares (Caliva y Marquez), donde ya se examinó la aplicación de una movilidad distinta. Se desestima la objeción a la imposición de costas a la ANSES, por su actitud de incumplimiento de la manda judicial. Se hace lugar al pedido de la actora de introducir nuevas pautas de movilidad porque en el proceso se consustancian periodos posteriores a la sentencia pero con el reclamo principal del reajuste en atencion a la naturaleza alimentaria de la prestacion y la necesidad de que los jueces resuelvan segun las circunstancias actuales aunque sean sobrevinientes
Fundamentos:
La Camara se remite a los fundamentos vertidos en autos “Caliva, Roberto Daniel c/ANSES s/Reajustes Varios” y “Márquez Raimundo c/ANSES s/Reajustes Varios”, donde ya se examinó la aplicación de una movilidad distinta a la legal. Se considera que la ANSES liquidó la sentencia de forma defectuosa y que esa conducta mantuvo vivo el proceso. Se destaca la naturaleza alimentaria de la prestación y la necesidad de que los jueces resuelvan según las circunstancias actuales.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 68 CPCCN, ley 26.417
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion