Carátula:
Mosert, Monica Romelia c/ANSES s/reajustes Varios
Resumen:
El caso Mosert, Monica Romelia contra ANSES versa sobre un reclamo de reajuste de haberes previsionales bajo la ley 24.241. La parte actora busca una nueva determinacion del haber de origen, solicitando la actualizacion de las remuneraciones con el ISBIC y la posterior movilidad con el indice general de remuneraciones del INDEC. Tambien pide la inconstitucionalidad de varios articulos de la ley 24.241. ANSES plantea la prescripcion de la accion y defiende la validez de la movilidad vigente, los topes y la normativa aplicable. El Fiscal Federal se pronuncia a favor de la procedencia parcial de la demanda. La sentencia aplica el precedente “Elliff” (CSJN) para la actualizacion del haber inicial, con el ISBIC sin limitacion temporal y declara la inaplicabilidad de la Resolucion 56/2018 al caso concreto, siguiendo el criterio del fallo “Blanco” (CSJN). Se establecen pautas de movilidad conforme a la ley 26.417, modificada por la ley 27.426, y se considera la suspension de la movilidad por la ley 27.541 y sus decretos, aplicando los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo con un piso minimo basado en la ley 27.551. Se difiere para la ejecucion la valoracion del recalculo de la PBU, y se aclaran los criterios sobre los topes. Se imponen las costas a la demandada y se regulan los honorarios del letrado de la parte actora. La sentencia hace lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de retroactivos desde el 22/05/2015, con intereses a la tasa pasiva del Banco Central.
Fundamentos:
Aplicacion del precedente “Elliff” de la Corte Suprema de Justicia para la redeterminacion del haber inicial, consideraciones sobre la ley 26.417 y 27.426 y la validez de la ley 27.541 y de los decretos dictados en consecuencia, remision a fallos relevantes.
Normativa Aplicada:
ley 24.241, ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, ley 23.928, ley 27.423, art. 68 del CPCCN, resolucion 140/95, resolucion 56/2018, resolucion ANSES 34-E/2017, art. 82 ley 18.037.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion