Carátula:
MORENO, ADRIANA BEATRIZ c/ ANSES s/ PENSIONES
Resumen:
En el caso 'Morero, Adriana Beatriz c/ ANSES s/ Pensiones', la actora presenta una accion de amparo contra ANSES tras la denegacion de su solicitud de pension directa por fallecimiento de su conyuge, la cual fue rechazada por no adjuntar la Declaracion Jurada de Salud exigida por el Decreto N° 300/97. La actora argumenta que su conyuge nunca fue notificado de tal requisito y que la administracion arbitrariamente denego el beneficio. ANSES, por su parte, se opone a la accion, alegando la improcedencia del amparo y defendiendo la legalidad de la denegacion basandose en el incumplimiento de los requisitos normativos. El Juzgado Federal Nro 3 de Cordoba falla a favor de la actora, declarando la nulidad de la resolucion denegatoria. El juzgado argumenta que la exigencia de la Declaracion Jurada de Salud, impuesta por ANSES, constituye un nuevo requisito que condiciona la percepcion del beneficio y es de cumplimiento imposible en esta instancia, vulnerando el derecho de la actora, ademas la entidad reconocio al causante la categoria de aportante, haciendo contradictoria la exigencia posterior. Se enfatiza el caracter alimentario del beneficio previsional y la necesidad de proteger los derechos previsionales, rechazando fundamentaciones restrictivas e incompatible con normas internacionales.
Fundamentos:
El Juzgado fundamenta su decision en la arbitrariedad de la resolucion denegatoria de ANSES y la proteccion de un derecho de caracter alimentario. Se considera que la exigencia del Decreto 300/97, no debidamente notificada en su momento, vulnera el derecho a la pension de la actora y los principios de integralidad e irrenunciabilidad de los derechos previsionales. Se destaca que el propio Estado (ANSES) fue el que posibilitó la inclusion al SIPA, con lo que no puede ahora desconocer derechos en base a la falta de un recaudo que debio haber controlado al momento de la afiliacion.
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, Decreto 460/99, Decreto 300/97, art. 68 CPCCN, arts. 16, 48 y 51 de la Ley 27.423, 24 de la C.A.D.H. y 3 del Protocolo de San Salvador
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion