Carátula:
Morero, Adriana Beatriz c/ Anses s/Pensiones
Resumen:
El caso "Morero, Adriana Beatriz c/ ANSES s/Pensiones" (Expte. N° FCB 22275/2022/CA1) llega a la Camara Federal de Cordoba - Sala A en apelacion por parte de ANSES contra la sentencia del Juez Federal N° 3 de Cordoba, que habia fallado a favor de la demandante, Adriana Beatriz Morero, en una accion de amparo. La sentencia de primera instancia declaro la inaplicabilidad del decreto N° 300/97, que exigia una declaracion jurada de salud del causante para acceder a la pension directa, y ordeno a ANSES emitir una nueva resolucion otorgando el beneficio a la actora, abonando los haberes adeudados. ANSES apela argumentando la inadmisibilidad de la via del amparo, el vencimiento del plazo para su interposicion, y la correcta aplicacion de la normativa vigente. La Camara, tras analizar los agravios, decide confirmar la sentencia de primera instancia. Rechaza el planteo de caducidad, argumentando que se trata de una ilegalidad continuada. En cuanto al fondo del asunto, declara desierto el agravio de ANSES por no atacar los fundamentos del juez de primera instancia. Respecto a las costas, confirma la imposicion a la demandada, ANSES, y regula los honorarios de las abogadas de la actora en un 35% de lo estipulado en primera instancia, aplicando la ley 27.423. Finalmente, declara parcialmente desierto el recurso de apelacion de ANSES y confirma la sentencia apelada.
Fundamentos:
La Camara Federal de Cordoba basa su decision en la garantia de proteccion integral de la familia (art. 14bis CN), el regimen de seguridad social (art. 75 inc. 23 parrafo 2° CN), y las normas supra legales incorporadas en la reforma del año 1994. Tambien se apoya en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion que establece que la accion de amparo no debe ser excluida por la existencia de otros recursos si esto frustraria derechos tutelados constitucionalmente. Ademas, se considera la proteccion de un derecho de caracter alimentario, como es el beneficio de pension directa, que no admite dilaciones en el tiempo.
Normativa Aplicada:
Art. 43 CN, Ley 16.986, Art. 14bis CN, Art. 75 inc. 23 CN, Ley 24.241, Ley 26.970, Decreto 300/97, Ley 27.423, Art. 68 CPCCN, Art. 36 Ley 27.423, CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion