Rongo Daniel c/ ANSeS s/AMPARO LEY 16986

Información Básica
Nombre del Caso:
Rongo Daniel c/ ANSeS s/AMPARO LEY 16986
N° Expediente:
FMZ 53646/2019/CA1
Fecha Sentencia:
06/01/2021
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
CAF - Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Juzgado:
Juzgado Federal Nº2 de Mendoza
Detalles Técnicos
Jueces:
Manuel Alberto Pizarro,Gustavo Enrique Castiñeira de Dios
Palabras Clave:
amparo retiro por invalidez costas honorarios
Carátula:
RONGO DANIEL c/ ANSeS s/AMPARO LEY 16986
Resumen:
La Camara Federal de Mendoza - Sala A, resuelve un recurso de apelacion interpuesto por ANSES contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a una accion de amparo presentada por Daniel Rongo, ordenando a ANSES el otorgamiento del beneficio de retiro transitorio por invalidez. ANSES apelo argumentando que Rongo no presento la Declaracion Jurada de Salud requerida al afiliarse como trabajador autonomo, monotributista o monotributista social, y que las razones economicas esgrimidas no justificaban la via del amparo. La Camara decide no hacer lugar al recurso, confirmando la sentencia de primera instancia y las costas a la demandada vencida (ANSES). Los jueces Pizarro y Castiñeira de Dios consideran que la via del amparo es procedente debido a la naturaleza alimentaria del beneficio y la arbitrariedad manifiesta en la denegacion, y que las costas deben imponerse a ANSES por haber sido vencida en una accion de amparo que implica un acto ilegitimo de su parte. Tambien se regula los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
Fundamentos:
Se considera procedente la via del amparo debido a la naturaleza alimentaria del beneficio y la arbitrariedad en la denegacion. Se fundamenta la imposicion de costas a ANSES en el art. 14 de la ley 16986, que establece que en las acciones de amparo, las costas se imponen a la parte vencida, ya que el acogimiento de una accion de amparo, supone un acto u omision manifiestamente arbitraria e ilegitima de la demandada.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
ley 24241, ley 24476, decreto Nº 300/97, arts. 268 y 271 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Camara, art. 43 de la CN, ley 16.986, art. 68 del C.P.C.C.N, ley 24.463, arts. 30 y 51 de la ley 27423
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion