Coraita Felipe Jose c/ ANDIS s/ Amparo por mora de la administracion

Información Básica
Nombre del Caso:
Coraita Felipe Jose c/ ANDIS s/ Amparo por mora de la administracion
N° Expediente:
FSA 5457/2025/CA1
Fecha Sentencia:
06/11/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CSS - Camara Federal de la Seguridad Social
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta N° 1
Detalles Técnicos
Jueces:
Guillermo Federico Elias, Mariana Ines Catalan
Palabras Clave:
amparo por mora pension no contributiva discapacidad costas
Carátula:
CORAITA FELIPE JOSE c/ ANDIS s/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION
Resumen:
El caso se centra en la accion de amparo por mora presentada por Felipe Jose Coraita contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) debido a la demora en resolver su solicitud de pension no contributiva por invalidez, iniciada el 29/07/2024. Tras mas de nueve meses sin resolucion, Coraita interpuso la accion de amparo el 27/05/2025. El Juzgado Federal de Salta N° 1 fallo parcialmente a favor del actor, ordenando a ANDIS resolver el pedido en un plazo de 10 dias. ANDIS apelo esta decision, argumentando que el expediente estaba en tramite administrativo regular y cuestionando el exiguo plazo impuesto. La Camara Federal de Salta - Sala I, tras evaluar los agravios, decidio rechazar el recurso de apelacion de ANDIS y confirmar la resolucion de primera instancia, argumentando que se configuro la mora administrativa debido al tiempo transcurrido sin una resolucion por parte del organismo, lo que vulnera el derecho de peticionar a las autoridades reconocido en el art. 14 de la Constitucion Nacional. Se confirmo la imposicion de costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota. En resumen la camara destaca que la Administracion Publica tiene el deber de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares, lo cual surge primordialmente del art. 14 de la Constitucion Nacional que reconoce a los habitantes el derecho de “peticionar a las autoridades”, llevando ello implicito que el funcionario u organismo a quien va dirigido el pedido tiene la obligacion de responder a el, lo que no significa que el destinatario de la peticion este obligado a acceder a lo solicitado
Fundamentos:
Art. 28 de la ley 19.549 y Art. 14 de la Constitucion Nacional
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 19.549, Constitucion Nacional, Ley 16.986
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion