Carátula:
CHAILE, Raul Eusebio c/ ANSeS s/ reajustes varios
Resumen:
El presente caso se refiere a la demanda interpuesta por Raul Eusebio Chaile contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), solicitando la redeterminacion del haber inicial de su beneficio previsional, el pago de la retroactividad, intereses y costas. El actor requirio el recalculo del haber inicial aplicando el indice ISBIC, la actualizacion de la Prestacion Basica Universal (PBU) y la movilidad del haber inicial, ademas de solicitar la inconstitucionalidad de diversos articulos de la ley 24.241 y un suplemento por tasa de sustitucion. La ANSeS, por su parte, planteo la excepcion de prescripcion, nego los hechos y defendio la validez de los indices y normativa aplicada, incluyendo los topes. El Fiscal Federal dictamino a favor de la procedencia parcial de la demanda.
El Juzgado Federal de Salta 1 hizo lugar parcialmente a la demanda. La sentencia ordeno recalcular las prestaciones del haber inicial de acuerdo con el precedente “Elliff” de la Corte Suprema, utilizando el indice ISBIC. Se declaro la inconstitucionalidad de la Resolucion 56/18 y Resolucion N° 1/2018 que aplicaban el indice RIPTE para beneficios con altas anteriores a agosto de 2016, remitiendo al precedente “Blanco, Lucio Orlando” y ordenando la aplicacion de la Resolucion 140/95. Para el periodo de emergencia previsional (ley 27.541 y decretos), el tribunal se remite al precedente “Caliva, Roberto Daniel” de la Camara Federal de Salta, estableciendo la aplicacion del indice combinado RIPTE-IPC (ley 27.551) como piso minimo de referencia. Tambien se declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 para situaciones anteriores a su entrada en vigor. Respecto a la PBU, se difirio la valoracion de su recalculo a la etapa de liquidacion para determinar si la merma resulta confiscatoria, de acuerdo con la doctrina “Quiroga”. La procedencia de un suplemento de sustitutividad tambien se difirio a la etapa de ejecucion. Se dejaron aclarados los criterios para la aplicacion de diversos topes, declarando la inaplicabilidad del art. 14 de la Resolucion SSS 6/09 y la validez de los topes de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241. Se establecio la aplicacion de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la Republica Argentina para los intereses, se fijaron honorarios en un 18% del credito para la parte actora y se impusieron las costas por su orden.
Fundamentos:
Los fundamentos se basan en el principio protectorio del derecho laboral y previsional. Se cita la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en precedentes como “Elliff” (Fallos: 332:1914) para la actualizacion de remuneraciones con el indice ISBIC, “Blanco, Lucio Orlando” (Fallos: 341:1924) para la inconstitucionalidad de la aplicacion del RIPTE, “Quiroga, Carlos Alberto” para la revision del haber inicial y la confiscatoriedad de la PBU, “Barrios, Idilio Anelio” para la inconstitucionalidad del tope del art. 24 inc. a) de la ley 24.241, “Argento, Federico Ernesto” para el tope del art. 26 de la ley 24.241, “Gualtieri” para la validez de los topes de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, “Tudor, Enrique Jose” y “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo” (Fallos: 327:3251 y 323:4216 respectivamente) para la invalidez de topes que causen grave perjuicio economico, “Flagello, Vicente” (Fallos: 331:1873) para la validez del art. 21 de la ley 24.463 y “Spitale” (Fallos: 327:3721) para la tasa de interes pasiva. Se hace referencia a la doctrina de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en “Caliva, Roberto Daniel”, “Soule, Humberto Neri” y “Blanco Juan Manuel” para la aplicacion de la movilidad durante la emergencia previsional y el calculo de la confiscatoriedad de la PBU. Tambien se menciona el precedente “Fernandez Pastor” de la Sala III de la Camara Federal de la Seguridad Social. Se enfatiza el caracter integral de los beneficios de la seguridad social (art. 14 bis CN) y la facultad de los jueces para ejercer el control de constitucionalidad y convencionalidad de oficio, siempre como ultima ratio.
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (arts. 9, 10 inc. a y c, 19, 20, 21, 23 inc. b, 24 inc. a, 25, 26, 32, 156, 168), Ley 18.037 (art. 49, 82), Resolucion 140/95, Decreto 807/16, Resolucion 56/18, Resolucion N° 1/2018, Ley 27.260, Ley 27.426 (arts. 2, 3), Ley 27.609, Ley 27.541 (art. 55), Decretos 73/19, 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, 542/2020, Ley 27.551 (art. 3), Decreto 833/97 (art. 1), Ley 24.463 (art. 9 inc. 3°, 21, 22), Ley 26.153 (art. 2), Resolucion SSS 6/09 (art. 14), Ley 23.928 (art. 7), Ley 25.561 (art. 4), Ley 21.839 (arts. 2, 6, 7, 8, 9), Resolucion ANSeS 34-E/2017 (art. 7), Constitucion Nacional (Art. 14 bis).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion