Moya, Felix Daniel C/Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Moya, Felix Daniel C/Anses
N° Expediente:
FSA 15451/2018
Fecha Sentencia:
21/10/2021
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
movilidad tope PBU cosa juzgada costas honorarios error material jubilacion reajustes prescripcion inconstitucionalidad ISBIC RIPTE IPC AMPO MOPRE confiscatoriedad sustitutividad retroactivos tasa pasiva
Carátula:
MOYA, Félix Daniel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios
Resumen:
El actor, Felix Daniel Moya, a traves de su apoderada, demando a la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando una nueva determinacion del haber de origen de su beneficio previsional, alegando que la ANSeS no tomo las remuneraciones percibidas realmente entre 1987 y 1996, consignando haberes minimos. Requirio el recalculo del haber inicial en base a remuneraciones debidamente actualizadas utilizando el indice ISBIC, para las prestaciones y la PBU, y la posterior movilidad del haber inicial segun la variacion del indice general de remuneraciones del INDEC. Tambien solicito el pago de retroactividad, intereses y costas, y la inconstitucionalidad de varios articulos de la ley 24.241. La ANSeS opuso excepcion de prescripcion, nego los hechos y defendio la aplicacion de los indices, movilidad y topes vigentes. El Fiscal Federal se pronuncio a favor de la procedencia parcial de la demanda. El Juzgado Federal, aplicando el principio protectorio en materia previsional y la jurisprudencia de la Corte Suprema, hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordeno a la ANSeS rectificar las remuneraciones y redeterminar el haber inicial segun los salarios efectivamente percibidos, aplicando el indice ISBIC hasta febrero de 2009 y el de movilidad posterior. Tambien establecio la aplicacion del indice combinado RIPTE/IPC para los aumentos de 2020 y abordo los criterios para los distintos topes y la PBU, difiriendo su calculo para la etapa de liquidacion, junto con la valoracion de un suplemento por sustitutividad. Las costas se impusieron por el orden causado.
Fundamentos:
La sentencia se fundamento en el principio protectorio del derecho laboral y previsional, interpretando las controversias de caracter alimentario de forma favorable a la persona involucrada, citando Fallos 313:79 de la CSJN. Ratifico la aplicacion del precedente "Elliff" (Fallos: 332:1914) para el uso del indice ISBIC sin limitacion temporal y el precedente "Blanco, Lucio Orlando" (Fallos: 341:1924) para la inconstitucionalidad de la Resolucion 56/18 y 1/2018 en cuanto al indice RIPTE. Se remite a la doctrina sentada por la Camara Federal de Apelaciones de Salta en "Caliva, Roberto Daniel" (Expte. N° FSA 1382/2016) para la validez de la ley 27.541 y los decretos de movilidad, ordenando la aplicacion de un indice combinado RIPTE/IPC. Declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 conforme al precedente "Fernandez Pastor". Se basa en la doctrina "Quiroga" para la revisabilidad del haber inicial y la confiscatoriedad de la PBU, asi como en los precedentes de la Camara Federal de Apelaciones de Salta "Soule, Humberto Neri" (Expte. N° 1546/2017) y "Blanco Juan Manuel" (Expte. N° 8351/2017). Para topes, se cito "Barrios, Idilio Anelio" para el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, "Argento, Federico Ernesto" para el art. 26 de la ley 24.241 y "Gualtieri" para los arts. 9 y 25 de la ley 24.241. Se declaro la inaplicabilidad del art. 14 de la Resolucion SSS 6/09 por exceso reglamentario. Se difirio el tope del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 remitiendose a los casos "Tudor, Enrique Jose" y "Actis Caporale". Se confirmo la prohibicion de actualizacion monetaria (ley 23.928) y la validez del art. 21 de la ley 24.463 ("Flagello, Vicente"). Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad restantes por ser la ultima ratio. La tasa de interes se fijo en la pasiva promedio del Banco Central de la Republica Argentina, conforme al precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (Arts. 9, 19, 20, 21, 23 inc. b, 24, 24 inc. a, 25, 26, 32, 156, 168), Ley 18.037 (Arts. 49, 82), Resolucion 140/95, Decreto 807/16, Ley 27.260, Resolucion 56/18, Resolucion N° 1/2018, Ley 27.426 (Arts. 2, 3), Ley 26.417 (Arts. 2, 4, 32), Ley 27.609, Ley 27.541 (Art. 55), Decreto 542/2020, Decretos 73/19, 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, Ley 27.551 (Art. 3), Ley 24.463 (Arts. 9 inc. 3°, 21, 22), Ley 26.153 (Art. 2), Ley 23.928 (Art. 7), Ley 25.561 (Art. 4), Resolucion SSS 6/09 (Art. 14), Resolucion ANSeS 34-E/2017 (Art. 7°), Ley 27.423 (Arts. 16 inc. a, 19, 21, 22, 24, 15, 52), Decreto 833/97 (Art. 1º).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion