Carátula:
Chaile, Raul Eusebio c/Anses s/Reajustes Varios
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II se pronuncia en un recurso de apelacion interpuesto tanto por la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como por el actor, Raul Eusebio Chaile, contra una sentencia de primera instancia que acogio parcialmente la demanda de reajustes previsionales. La sentencia original ordenaba el recalculo del haber inicial del actor, jubilado bajo la ley 24.241 desde el 25/06/2013, actualizando sus remuneraciones segun los indices ISBIC y la ley 26.417. Respecto a la movilidad, establecia la aplicacion de la ley 26.417 hasta marzo de 2018 y, para periodos posteriores a la ley 27.541, los aumentos del Poder Ejecutivo Nacional, no inferiores al indice de la ley 27.551, difiriendo la ley 27.609. Se dispuso el pago de retroactivos desde el 07/03/2015 con intereses de tasa pasiva del BCRA, y se difirio el analisis del recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) y la tasa de sustitucion, asi como el planteo de inconstitucionalidad de ciertos topes. El actor se agravio por la omision de impactar variaciones de movilidad entre julio de 2019 y septiembre de 2020, la falta de claridad sobre la aplicacion de las leyes 26.417 y 27.426, y la metodologia de la ley 27.541, que considero contraria a precedentes de la Sala. Ademas, solicito la inconstitucionalidad de la ley 27.609, argumentando su caracter incompleto, regresivo y violatorio de principios constitucionales. Cuestiono tambien la metodologia para determinar la confiscatoriedad de la PBU y la negativa a aplicar actualizacion monetaria a los retroactivos, pidiendo la inconstitucionalidad de la ley 26.417 (Art. 4) y la ley 23.928 (Art. 7 modificado). Recrimino la distribucion de costas por el orden causado, solicitando la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y critico la tasa de interes moratorio por no cubrir el daño patrimonial. La Camara declaro desierto el recurso de ANSES por falta de expresion de agravios. Confirmo el diferimiento del recalculo de la PBU y la movilidad de marzo de 2018 segun la ley 26.417. Remitio a precedentes de la Sala para la movilidad durante el periodo de suspension de la ley 27.426 y la inconstitucionalidad de la ley 27.609, asi como para las cuestiones de costas y tasa de interes. Desestimo el agravio sobre la falta de actualizacion monetaria. Finalmente, la Camara hizo lugar parcialmente al recurso del actor en cuanto a la determinacion de los incrementos por movilidad durante la suspension de la ley 27.541, sin costas.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, incluyendo la causa "Quiroga Carlos Alberto" para el recalculo de la PBU y la confiscatoriedad. Asimismo, se apoya en jurisprudencia reiterada de la misma Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, citando fallos como "Aguado Nelida del Carmen c/ANSES s/Reajustes Varios", "Fernandez Gladis c/ANSES s/Reajustes Varios", "Jaureguina Victor Hugo c/ANSES s/Reajuste de Haberes", "Fernandez Pedro Roberto c/ANSES s/Reajustes Varios", "Soule Humberto Neri c/ANSeS s/ Reajustes Varios", "Caliva, Roberto Daniel c/ Anses s/ Reajustes Varios", "Marquez, Raimundo c/ ANSeS s/Reajustes Varios", "Mansilla, Ramon Oscar c/ANSeS s/ Reajustes Varios", "Mamani, Juan Carlos c/ Anses s/ Reajustes Varios" y "Burgos, Emilio Adalberto c/ ANSES s/Reajustes Varios". Se hace referencia a los principios generales del ordenamiento procesal para la distribucion de costas y a la jurisprudencia de la Corte Suprema en "Spitale" y el plenario "Samudio" para la tasa de interes moratorio.
Normativa Aplicada:
Ley 26.417 (Art. 2, Art. 4), Ley 27.541, Ley 27.609, Ley 27.551, Ley 24.241 (Art. 9, 25, 24, 26), Resolucion SSS 6/2009 (Art. 14), Ley 27.426 (Art. 32), Ley 23.928 (Art. 7), Ley 25.561 (Art. 4), Ley 24.463 (Art. 21), CPCCN (Art. 259, Art. 68 segundo parrafo), Acordadas de la CSJN 15 y 24 del 2013, Constitucion de la Nacion (Art. 14 bis, 16, 17, 18, 28).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion