Macedo, Maria Gabriela c/ Anses S/ Accion Meramente Delcarativa De Inconstitucionalidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Macedo, Maria Gabriela c/ Anses S/ Accion Meramente Delcarativa De Inconstitucionalidad
N° Expediente:
FSA 3732/2024
Fecha Sentencia:
01/11/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CSS - Camara Federal de la Seguridad Social
Juzgado:
Juzgado Federal Nº 2 de Salta
Detalles Técnicos
Jueces:
Digitally signed by ERNESTO SOLA,Digitally signed by GUILLERMO ELIAS FELIPE
Palabras Clave:
honorarios recurso extraordinario arbitrariedad garantías constitucionales cuestión procesal derecho común
Carátula:
“MACEDO, MARIA GABRIELA c/ ANSES S/ ACCION MERAMENTE DELCARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I desestima el recurso extraordinario interpuesto por la apoderada de la actora contra la sentencia que confirmó la regulación de sus honorarios. La actora alega que el monto regulado es arbitrario, afecta su dignidad y no es proporcional a la labor realizada, invocando la doctrina de la arbitrariedad y violación de garantías constitucionales. El tribunal considera que la invocación de arbitrariedad no procede porque no se advierte la inexistencia de calidades mínimas para considerar la sentencia como tal, y la invocación genérica de garantías constitucionales vulneradas es insuficiente sin una demostración circunstanciada. Además, señala que el análisis del monto de honorarios profesionales es una cuestión procesal y de derecho común, ajena al recurso extraordinario según los arts. 14 y 6° de las leyes 48 y 4.055.
Fundamentos:
El Tribunal basa su decisión en la insuficiencia de la invocación de arbitrariedad sin demostrar la inexistencia de calidades mínimas de una sentencia judicial, y en la improcedencia del recurso extraordinario para analizar cuestiones procesales y de derecho común como el monto de honorarios, conforme a la ley 48.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
arts. 14 y 6° de las leyes 48 y 4.055
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion