Lopez, Noemi Milagro C/Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Lopez, Noemi Milagro C/Anses
N° Expediente:
24951/2017
Fecha Sentencia:
25/04/2022
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Apelaciones de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
ERNESTO N. CELIS, GUILLERMO ELIAS, MARIANA B. INES WERKMEISTER
Palabras Clave:
reajustes movilidad tope PBU cosa juzgada costas honorarios suma no remunerativas error material jubilacion ley 26.417 ley 27.541 ley 27.609 ISBIC RIPTE inconstitucionalidad tasa de interes Elliff Quiroga Spitale Samudio Gualtieri
Carátula:
LOPEZ, NOEMI MILAGRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El presente caso judicial trata sobre el recurso de apelacion interpuesto por Noemi Milagro Lopez (parte actora) y la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contra la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Salta. La sentencia inicial concedio parcialmente la demanda de Lopez, ordenando el recalculo de sus prestaciones de jubilacion, actualizando las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 segun el ISBIC y las posteriores con el indice de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisicion del derecho. Ademas, establecio pautas de movilidad segun la ley 26.417 para marzo de 2018 y la aplicacion de aumentos del Poder Ejecutivo Nacional hasta la ley 27.609, condicionando a que no fueran inferiores a las variaciones del indice de la ley 27.551 para 2020 (35,55%). Los retroactivos se dispusieron con intereses a tasa pasiva del Banco Central desde el 14/09/2015. La consideracion del recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) y la tasa de sustitucion se difirieron para la etapa de liquidacion, mientras que se rechazo la inclusion de sumas no remunerativas y se reservo el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3° de la ley 24.241. ANSES apelo, cuestionando el indice ISBIC en favor de RIPTE, la metodologia de ajuste de la PBU, la tasa de sustitucion por implicar fijacion de politica publica y la movilidad. La parte actora, por su parte, se quejo por la omision de impactar variaciones entre julio de 2019 y septiembre de 2020, la falta de claridad sobre el porcentaje de aumento de marzo de 2018 y la aplicacion de la ley 27.426 en junio de 2018. Reprocho el porcentaje de movilidad del 35,55% fijado para 2020, la falta de movilidad para 'tiempos muertos' y propugno la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Tambien solicito la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417 (PBU), del art. 7 de la ley 23.928 (actualizacion monetaria de retroactivos) y del art. 21 de la ley 24.463 (costas). Finalmente, insistio en la inclusion de sumas no remunerativas. La Camara Federal de Apelaciones de Salta - Sala II, resolvio rechazar el recurso de apelacion de ANSES y hacer lugar parcialmente al de la actora, confirmando la aplicacion del ISBIC para la actualizacion de remuneraciones, el diferimiento del recalculo de la PBU y la tasa de sustitucion. Se ratifico la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y del tope de la remuneracion actualizada del art. 14, ap. 2 de la Res. SSS 6/2009. Se rechazo la inclusion de sumas no remunerativas, la actualizacion monetaria y el planteo sobre costas. Se confirmo el diferimiento para la etapa de ejecucion respecto a la aplicacion de la ley 27.609.
Fundamentos:
El Tribunal confirmo el uso del indice ISBIC para la actualizacion de remuneraciones, citando precedentes de la Sala ("Garcia, Miguel", "Diaz Cortez, Fatima Sorka") y de la Corte Suprema ("Blanco, Lucio Orlando", "Elliff"), declarando la inconstitucionalidad de las Resoluciones ANSeS No 56/2018 y SSS No 1/2018. Se rechazo la inclusion de sumas no remunerativas por falta de prueba de habitualidad, generalidad y regularidad. Respecto a la PBU, se confirmo el diferimiento de su recalculo a la etapa de liquidacion, siguiendo el criterio de la CSJN en "Quiroga" y precedentes de la Sala ("Aguado Nelida del Carmen", "Fernandez Gladis", "Jaureguina Victor Hugo", "Fernandez Pedro Roberto", "Soule Humberto Neri"). La aplicacion de la tasa de sustitucion tambien se difirio para la etapa de liquidacion, en linea con la jurisprudencia de la Sala ("Gomez Augier, Gustavo Federico"), que establece la necesidad de un suplemento que resguarde los principios de "sustitutividad" y "proporcionalidad" entre la jubilacion y el haber de actividad. Se confirmo la liquidacion de la movilidad de marzo de 2018 conforme la ley 26.417, remitiendo a "Caliva, Roberto Daniel". Los incrementos por movilidad durante el periodo de suspension de la ley 27.426 fueron analizados conjuntamente, invalidando los incrementos por decreto como insuficientes y confirmando el criterio de la Sala en "Marquez, Raimundo". El diferimiento del analisis de la ley 27.609 y los topes (inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y del tope del art. 14, ap. 2 de la Res. SSS 6/2009) se trataron siguiendo los precedentes "Marquez", "Casas", "Jubany" y "Garcia Vidal". Se desestimo el agravio sobre el art. 9 de la ley 24.241, remitiendo a "Gualtieri, Alberto". Las quejas sobre costas y tasa de interes se desestimaron remitiendo a "Mansilla, Ramon Oscar", "Caliva, Roberto Daniel" y "Mamani, Juan Carlos". Finalmente, se desestimo el agravio de la falta de reconocimiento de actualizacion monetaria, remitiendo a "Burgos, Emilio Adalberto".
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 27.541, Ley 27.609, Ley 27.551, Ley 27.260, Ley 27.426, Ley 24.241 (Art. 9, Art. 24, Art. 25, Art. 26, Art. 32), Ley 24.463 (Art. 21), Ley 23.928 (Art. 7), Ley 25.561 (Art. 4), Resolucion SSS 6/2009 (Art. 14, ap. 2), Resolucion 463/06, Decreto n° 2857/04, Decreto n° 1180/2005
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion